Mayor transparencia en el asesoramiento relativo a la oferta pública
La Comisión Nacional de Valores aprobó hoy una normativa que busca mejorar la transparencia en el ámbito del mercado de capitales y resguardar los intereses de los inversores al precisar y delimitar las actividades o servicios de asesoramiento que requieren registrarse ante el organismo.
La CNV aclara que no serán consideradas como asesoramiento las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.
Es así que, en referencia al artículo 117 de la Ley N° 26.831, que en su inciso c) dispone la prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada, estableciendo que “toda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la Comisión Nacional de Valores, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”, la RG N° 1002 precisa aquellas acciones que no se encuentran reconocidas como actividades de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables.
Asimismo, enumera las actividades de captación de clientes o de intermediación en la oferta pública que requieren de la pertinente autorización por parte de la CNV para su ejercicio regular.
La normativa establece que las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y todo otra persona física o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán abstenerse de ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables (cuyo concepto ahora se delinea con mayor precisión) sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la CNV.
Tampoco podrán realizarse actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados, por ningún canal, sin estar autorizados por el organismo como idóneos.
RG 1002 (B.O. 16-05-24)