Presidencia de la Nación

Martínez reclamó el levantamiento de la clausura de la terminal regasificadora de Escobar

El Secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, remitió hoy un escrito al Juez interviniente fundamentando la imperiosa necesidad del levantamiento inmediato de la clausura de la terminal regasificadora ubicada en la localidad de Escobar.

El secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, remitió hoy un escrito reclamando el inmediato levantamiento de la clausura judicial de la terminal regasificadora de Escobar, acompañando un informe sobre el "impacto de la no operatividad por clausura de la terminal Escobar en la provisión de gas natural en el país".

En la presentación ante el Juzgado Federal de Campana a cargo del Juez Federal Dr. Adrian Gonzalez Charvay, Martínez resaltó que “A través del análisis de los volúmenes de producción e importación de gas natural, conjuntamente con las previsiones de consumo para el corriente año que surgen de los datos recabados por la Secretaría a mi cargo, resulta evidente la imperiosa necesidad de que se produzca el levantamiento de la clausura de la Terminal Escobar para Regasificación de GNL en forma inmediata, para asegurar el abastecimiento de las necesidades energéticas nacionales durante la época invernal, teniendo en cuenta que su fluido se inyecta directamente en los centros de consumo del país.”

A lo largo de la presentación, el secretario de Energía realizó un puntilloso análisis técnico de los graves efectos que tendría sobre el abastecimiento en invierno a la demanda de Gas Natural del país, el mantenimiento de la clausura judicial que determine la indisponibilidad operativa de la terminal de Escobar.

La estrategia del Estado Nacional desde la Secretaría de Energía es apuntalar con esta presentación las acciones judiciales que viene realizando YPF, propietaria de la terminal, que opera en sociedad con IEASA, a la que se sumarán otras presentaciones, informes y peritajes, que producirán y presentarán otros organismos como Enargas, IEASA y la propia YPF.

Además de un análisis de la estimación de la demanda, el informe explica el efecto que esta situación generaría en lo referido a costos inalcanzables en materia de necesidad de divisas, costo fiscal, precio inaccesible de la generación eléctrica, sobre costo general para la economía nacional y los usuarios, y daño ambiental que generaría la utilización desmesurada de combustibles líquidos en reemplazo del gas faltante.

Finalmente como conclusión, Martínez reclama al Juez “ que es imprescindible el levantamiento de la clausura y plena actividad de la terminal regasificadora de la localidad de Escobar, ya que de lo contrario se produciría ineludiblemente la utilización extrema de combustibles líquidos altamente contaminantes, con correlativo y desmesurado costo adicional de divisas y pasivos ambientales, y simultáneamente se pondría en riesgo el sistema de abastecimiento nacional y el servicio público de gas por redes, generándose un costo fiscal no previsto en el presupuesto nacional e imposible de afrontar por el Tesoro Nacional, como asimismo un costo de la energía inalcanzable para los usuarios y la actividad económica nacional.

En el escrito al Juez Dr. Adrián González Charvay se agrega que "asimismo, resulta de importancia capital acompañar la nota NO-2021-07161050-APN-SE#MEC, suscripta por el Sr. Secretario de Energía de la Nación y documentos adjuntos a ésta contenidos en el IF-2021-06834062- APN-DNTEI#MEC de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura -que contiene el informe de auditoría de TGN S.A., informe del análisis diferencial de la UTN e informe de la revisión independiente por parte de YFP S.A. a la terminal de GNL Escobar".


Descargas

Informe del analisis diferencial de los estudios de AR-24 nov (5.15 MB)

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INFORME DM - IF-2021-07055415-APN-SE%MEC (0.33 MB)

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INFORME TGN PT 14-09-2020 (0.59 MB)

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YPF - Revision Independiente Terminal GNL Escobar Final (5) Firmado (1.05 MB)

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NO-2021-07160920-APN-SE%MEC (0.07 MB)

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IF-2021-06834062-APN-DNTEI%MEC (5.77 MB)

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NO-2021-07161050-APN-SE%MEC (5.8 MB)

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