Presidencia de la Nación

Nueva etapa del ASPO: solo esenciales y personas con permisos especiales pueden usar el transporte público

El 1° de julio entró en vigencia el reempadronamiento de certificados de circulación para las trabajadoras y trabajadores de actividades esenciales. Junto a aquellas personas que posean permisos especiales son los únicos autorizados a utilizar el transporte público en el AMBA, Chaco, Ciudad de Neuquén y General Roca.

A partir del miércoles 1° de julio, los trabajadores esenciales con residencia en el Área Metropolitana de Buenos Aires, provincia de Chaco, ciudad de Neuquén y General Roca (provincia de Río Negro) deben renovar sus Certificado Únicos Habilitantes de Circulación (CUHC) en www.argentina.gob.ar/circular o a través de la app Cuidar que redirige a la página de tramitación. En la solicitud, deben consignar obligatoriamente el número de patente de vehículo que utilicen para los traslados a los lugares de trabajo o de la tarjeta SUBE/ tarjeta provincial.

En las localidades con Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio están habilitados tres tipos de permisos que requieren documentación respaldatoria:

  • Actividades esenciales establecidas en el artículo 6° del DNU 297. Estas personas deberán consignar obligatoriamente el número de SUBE para hacer uso del transporte público o patente en caso de utilizar vehículo particular para trasladarse.

  • Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (parques industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo). Estos trabajadores deberán utilizar transporte privado garantizado por el empleador.

  • Permisos especiales, que contemplarán los siguientes casos:

    a) Padres y madres separados: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

    b) Trámites impostergables y urgencias: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

    c) Asistencia a familiares: serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana.

    d) Personas que estén realizando un tratamiento prolongado.

El uso del transporte público solo estará habilitado para los trabajadores de las actividades esenciales definido por el artículo 13 del Decreto 597/2020 :

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas o adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Industrias de alimentación son las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  30. Personal de la ANSES.

El Decreto 576/2020 publicado en el Boletín Oficial del 29 de junio, también determinó actividades que están exceptuados del aislamiento pero no pueden utilizar el transporte público las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios. Para estos casos, empleadores o empleadoras deben garantizar el traslado de los trabajadores y trabajadoras:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
  3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
  7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
Scroll hacia arriba