Llamado a licitación de BONCER y CONVERSIÓN DE BONCER T2X5 en el marco del artículo 2 del Decreto 846/2024.
- LICITACION POR EFECTIVO
La Secretaría de Finanzas ofrece en este llamado a licitación los instrumentos del Tesoro Nacional que se detallan a continuación:
a. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE MAYO DE 2025 (TZXY5 – reapertura);
b. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 31 DE OCTUBRE DE 2025 (TZXO5 – reapertura);
c. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 31 DE MARZO DE 2026 (TZXM6 – reapertura); y
d. BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE OCTUBRE DE 2026 (TZXO6 – reapertura).
La recepción de las ofertas de todos los instrumentos comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 7 de noviembre de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 11 de noviembre de 2024 (T+2).
La licitación de los instrumentos detallados se realizará mediante indicación de precio, sin precio mínimo ni máximo.
Para la presentación de ofertas de estos instrumentos, habrá dos tramos: uno no competitivo y otro competitivo.
En los tramos no competitivos deberán consignarse únicamente los montos de VNO a suscribir y estarán destinados a personas físicas o jurídicas que por sus características no cuentan con la especialización necesaria para realizar una evaluación de las condiciones financieras de la licitación y requieren el asesoramiento de una entidad especializada. Los Fondos Comunes de Inversión, Fondos Públicos, compañías de seguro, depositarias, o cualquier otra entidad financiera que por sus características es una entidad relacionada con el mercado financiero, quedan excluidas del tramo no competitivo y son considerados agentes especializados. Las entidades que carguen ofertas en estos tramos no competitivos, solo podrán hacer una orden por CUIL o CUIT de Clientes, se aceptará una sola oferta por inversor y deberá ser menor o igual a un monto de VNO $ 50.000.000, debiendo consignarse únicamente el monto a suscribir.
Las ofertas que se presenten en el tramo competitivo deberán indicar el monto del VNO a suscribir, el cual deberá ser mayor a VNO $ 50.000.000 y el precio en pesos de reapertura por cada VNO $ 1.000 con dos decimales; y estarán destinados a: i) personas físicas o jurídicas por montos mayores a VNO $ 50.000.000, y ii) a todo otro tipo de inversor, que por sus características fue excluido del tramo no competitivo, con una oferta mínima de VNO $ 1.000.000 y no tendrán limitación de monto máximo a ofertar.
Las ofertas de BONCER de personas humanas o jurídicas, deberán ser presentadas en tiempo y forma a través de los agentes de liquidación y compensación (integrales y propios) y agentes de negociación registrados en la CNV.
A continuación, se detallan los precios y los montos a colocar de los Bonos:
Instrumentos a Licitar | Fecha de Vencimiento | Parámetro a licitar | Precio colocación por cada VNO $ 1.000 | Monto Máximo a Colocar |
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BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE MAYO DE 2025 (TZXY5 – reapertura) | 30/05/2025 | Precio | Será determinado en la licitación | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. |
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 31 DE OCTUBRE DE 2025 (TZXO5 – reapertura) | 31/10/2025 | Precio | Será determinado en la licitación | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. |
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 31 DE MARZO DE 2026 (TZXM6 – reapertura) | 31/03/2026 | Precio | Será determinado en la licitación | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. |
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE OCTUBRE DE 2026 (TZXO6 – reapertura) | 30/10/2026 | Precio | Será determinado en la licitación | Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. |
- LICITACION PARA LA CONVERSION DE BONCER CON VENCIMIENTO 14 DE FEBRERO DE 2025 (T2X5) POR BONCER CON VENCIMIENTO 30 DE JUNIO DE 2026 (TZX26) EN EL MARCO DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 846/24.
La Secretaría de Finanzas invita, en los términos del artículo 2 del Decreto 846/24, a los tenedores de BONCER con vencimiento 14 de febrero de 2025 (T2X5) a participar de una operación de conversión de su Título Elegible, por BONCER con vencimiento 30 de junio de 2026 (TZX26).
Nombre del Título Elegible | Especie | Código de Negociación | Vencimiento | Precio de Mercado ajustado para una Liquidación (T+3) por c/ VNO $ 1.000 |
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BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 4,25% VENCIMIENTO 14 DE FEBRERO DE 2025 | BONCER | T2X5 | 14/02/2025 | Será anunciado el día de la licitación previo a la apertura. |
Nuevo Instrumento a entregar | Especie | Código de Negociación | Vencimiento | Precio de Mercado ajustado para una Liquidación (T+3) por c/VNO $ 1.000 |
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BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE JUNIO DE 2026 | BONCER | TZX26 | 30/06/2026 | A LICITAR |
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 7 de noviembre de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 12 de noviembre de 2024 (T+3).
La licitación será por precio con un único pliego competitivo donde se deberá indicar la cantidad de valor nominal y el precio en pesos por cada VNO $ 1.000 de BONCER TZX26 que suscribirán con el BONCER T2X5. El precio de cada oferta que se presente deberá ser ajustado a una liquidación T+3 (12 de noviembre 2024).
Para determinar la cantidad de VNO a entregar del BONCER T2X5, se utilizará la siguiente fórmula:
VNO BONCER T2X5 = VNO BONCER TZX26 * PRECIO DE COLOCACIÒN BONCER TZX26 / PRECIO DE BONCER T2X5
A cada uno de los VNO que se obtengan de BONCER T2X5 se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.
ANTES DE LAS 17 HS DEL DÍA LUNES 11 DE NOVIEMBRE (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) de BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores S.A. deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del Decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del BONCER T2X5 la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:
MONTO EFECTIVO = VNO BONCER TZX26 * PRECIO BONCER TZX26 / 1000 * 1,20
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El martes 12 de noviembre de 2024 (T+3), la CRYL acreditará los BONCER TZX26 en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará los BONCERES TZX26.
La licitación por la colocación de los instrumentos y por la conversión, se efectuará de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019.
- Detalle de los instrumentos a licitar por efectivo:
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE MAYO DE 2025 (TZXY5 – reapertura)
Fecha de emisión original | 31 de octubre de 2024 |
Fecha de reapertura | 11 de noviembre de 2024 |
Fecha de vencimiento | 30 de mayo de 2025 |
Plazo remanente | 200 días |
Moneda de emisión, suscripción y pago | Pesos |
Precio de reapertura | Será determinado en la licitación |
Amortización | Íntegra al vencimiento |
Ajuste de capital | El saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Cero Cupón |
Denominación mínima | VNO $ 1 |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 31 DE OCTUBRE DE 2025 (TZXO5 – reapertura)
Fecha de emisión original | 31 de octubre de 2024 |
Fecha de reapertura | 11 de noviembre de 2024 |
Fecha de vencimiento | 31 de octubre de 2025 |
Plazo remanente | 354 días |
Moneda de emisión, suscripción y pago | Pesos |
Precio de reapertura | Será determinado en la licitación |
Amortización | Íntegra al vencimiento |
Ajuste de capital | El saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Cero Cupón |
Denominación mínima | VNO $ 1 |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 31 DE MARZO DE 2026 (TZXM6 - reapertura)
Fecha de emisión original | 30 de abril de 2024 |
Fecha de reapertura | 11 de noviembre de 2024 |
Fecha de vencimiento | 31 de marzo de 2026 |
Plazo remanente | Aprox 1 año y 5 meses |
Moneda de emisión, suscripción y pago | Pesos |
Precio de reapertura | Será determinado en la licitación |
Amortización | Íntegra al vencimiento |
Ajuste de capital | El saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Cero Cupón |
Denominación mínima | VNO $ 1 |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE OCTUBRE DE 2026 (TZXO6 – reapertura)
Fecha de emisión original | 31 de octubre de 2024 |
Fecha de reapertura | 11 de noviembre de 2024 |
Fecha de vencimiento | 30 de octubre de 2026 |
Plazo remanente | Aprox. 2 años |
Moneda de emisión, suscripción y pago | Pesos |
Precio de reapertura | Será determinado en la licitación |
Amortización | Íntegra al vencimiento |
Ajuste de capital | El saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Cero Cupón |
Denominación mínima | VNO $ 1 |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
- Detalle del Nuevo Título de la operación de conversión de activos:
BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CERO CUPÓN CON AJUSTE POR CER VENCIMIENTO 30 DE JUNIO DE 2026 (BONCER CERO CUPÓN 2026) (TZX26 - reapertura)
Fecha de emisión original | 1 de febrero de 2024 |
Fecha de reapertura | 11 de noviembre de 2024 |
Fecha de vencimiento | 30 de junio de 2026 |
Plazo remanente | Aprox. 1 año y 8 meses |
Moneda de emisión y pago | Pesos |
Suscripción | Será suscripto con el Título Elegible al precio que se determine en la licitación, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 846/24 |
Amortización | Íntegra al vencimiento |
Ajuste de capital | El saldo de capital será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Cero Cupón |
Denominación mínima | VNO $ 1 |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA |
A continuación, se presentan mayores detalles de la licitación:
DETALLES DE LA LICITACIÓN POR EFECTIVO NO CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 9/2019
Comisiones | No se pagarán comisiones. |
Fecha de liquidación | 11 de noviembre de 2024 (T+2) |
Oferta mínima/máxima tramo no competitivo | El tramo no competitivo tendrá oferta mínima de VNO $ 10.000, todo monto superior deberá ser múltiplo de VNO $1. Las ofertas que se presenten no podrán superar el monto de VNO $ 50.000.000 por inversor. |
El tramo no competitivo estará destinado a personas físicas o jurídicas que por sus características no cuentan con la especialización necesaria para realizar una evaluación de las condiciones financieras de la licitación y requieren el asesoramiento de una entidad especializada. Los Fondos Comunes de Inversión, Fondos Públicos, o cualquier otra entidad que por sus características es una entidad relacionada con el mercado financiero, quedan excluidas del tramo no competitivo, y son considerados agentes especializados. Las entidades que carguen ofertas en este tramo, solo podrán hacer una orden por CUIL o CUIT de Clientes. Se aceptará una única oferta por inversor y en el caso que un inversor en el tramo no competitivo presente más de una oferta, la ingresada en segundo término será dada de baja automáticamente. Las entidades que presenten las ofertas deberán velar por el cumplimiento de esta condición. | |
Oferta mínima/máxima tramo competitivo | Personas físicas o jurídicas por montos mayores a VNO $ 50.000.000, sin limitación de monto máximo. |
Para todo otro tipo de inversor, que por sus características fue excluido del tramo no competitivo podrán realizar una oferta mínima de VNO $ 1.000.000 y no tendrán limitación de monto máximo a ofertar. | |
Montos de VNO a licitar: | BONCER 30/05/2025: Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. |
BONCER 31/10/2025: Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. | |
BONCER 31/03/2026: Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. | |
BONCER 30/10/2026: Hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. |
DETALLES DE LA LICITACIÓN PARA LA CONVERSION DE ACTIVOS NO CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 9/2019
Comisiones | No se pagarán comisiones. |
Fecha de liquidación | 12 de noviembre de 2024 (T+3) |
Oferta mínima | VNO $ 10.000. Todo monto superior deberá ser múltiplo de VNO $1. |
Determinación del VNO del Nuevo Instrumento | Para determinar la cantidad de VNO a entregar del BONCER T2X5, se utilizará la siguiente fórmula: |
VNO BONCER T2X5 = VNO BONCER TZX26 * PRECIO DE COLOCACIÒN BONCER TZX26 / PRECIO DE BONCER T2X5 | |
A cada uno de los VNO que se obtengan de BONCER T2X5 se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento. | |
Liquidación | ANTES DE LAS 17 HS DEL DÍA LUNES 11 DE NOVIEMBRE (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) de BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores S.A. deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas. |
Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del Decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del BONCER T2X5 la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula: | |
MONTO EFECTIVO = VNO BONCER TZX26 * PRECIO BONCER TZX26 / 1000 * 1,20 | |
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición. | |
El martes 12 de noviembre de 2024 (T+3), la CRYL acreditará los BONCER TZX26 en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego se entregará los BONCERES TZX26. | |
Monto a colocar para la conversión | Hasta el monto máximo emitido del Nuevo Instrumento. |