Presidencia de la Nación

Licencia Excepcional para trabajadores que regresen de zonas con Coronavirus (Ampliación)

Moroni firmó las resoluciones 178 y 184 que establecen y detallan una licencia excepcional para trabajadores que hayan estado en lugares con Coronavirus

El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, Claudio Moroni, firmó las resoluciones 178 y 184/2020 que establecen una licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, que regresen a nuestro país luego de haber estado en países con brote del virus Coronavirus.
Procurando atender desde el ámbito laboral las contingencias que esta urgente necesidad de aislar a las personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, tal como es sugerido por los protocolos internacionales, corresponde al Estado Nacional brindar a los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público cuanto del sector privado en relación de dependencia, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia.
Por todo esto, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar. Esto significa que se les sugiere que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
La licencia establecida con carácter de excepcional, no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les
correspondiere percibir a los trabajadores alcanzados.
Recordamos que al día 06/03/2020 los países de circulación del Coronavirus son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania. La situación epidemiológica es dinámica y está en permanente evaluación, por lo que se insta a la población en esta situación prestar singular atención a la aparición de posibles síntomas.
Para mayor información, recomendamos conocer las actualizaciones que se publican en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
En la ampliación de la Resolución 184, se considerará incluidos a estos efectos, a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, la licencia alcanzará a los distintos contratos.
En el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas. Por último, se aclara y reitera, que los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio


Descargas

Resolución 178 (0.16 MB)

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Resolución 184 (0.16 MB)

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