Presidencia de la Nación

La SRT prorroga el concurso para designar médicos en las Comisiones Médicas y Delegaciones

A través de la Resolución SRT N° 29/21, se renuevan los plazos para la presentación de antecedentes y las consecuentes evaluaciones vía Trámites a Distancia (TAD), indicadas con anterioridad en la Resolución SRT N° 9/2021 hasta el 9 de junio de 2021.

Como consecuencia de la creación de nuevas Comisiones Médicas y delegaciones en casi todo el país, según lo establecido en la Ley N° 27.348 complementaria de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) incrementará la dotación de médicos para cubrir nuevos cargos y establecer reemplazos en el plantel actual.

En 2018 y 2019, mediante sendas resoluciones, se concursaron y nombraron médicos co-titulares pero no se logró satisfacer la totalidad de la demanda, por lo cual se establece un nuevo régimen de concurso y orden de méritos para establecer nuevas designaciones y confeccionar un Listado de Médicos Reemplazantes, destinados a 41 Comisiones Médicas y Delegaciones.

El 11 de marzo del corriente año se publicó la Resolución SRT N° 9/2021, que llamaba a concurso y detallaba los requisitos excluyentes para la postulación, las etapas del concurso, el puntaje asignado para cada título o crédito documentado por los postulantes, el listado de Comisiones Médicas y Delegaciones con vacantes a cubrir y los formularios para la presentación formal de cada postulante.

En el caso de los médicos no designados, pasarán a integrar el Listado de Médicos Reemplazantes y cubrirán suplencias y vacantes según orden de mérito de acuerdo con las necesidades operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. Ese listado tendrá una validez de tres años a menos que la SRT evalúe pertinente llamar a un nuevo concurso.

Esta iniciativa se inscribe en el plan de federalización y fortalecimiento de la estructura del Sistema de Riesgos del Trabajo para una rápida y eficaz atención de enfermedades y accidentes profesionales.

REQUISITOS EXCLUYENTES:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

b) Edad máxima a la fecha de presentación: CINCUENTA (50) años.

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.

d) TRES (3) años de recibido/a.

e) Tener Matrícula Provincial y/o Nacional.

f) Poseer Título de Especialista y/o Certificado de residencia completa, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en Anexo IV de la presente resolución.

Excepciones:
Podrán presentar postulación aquellos profesionales extranjeros que posean la residencia en el país, y acrediten estar tramitando la ciudadanía argentina y cuenten con la convalidación del título de grado habilitante acreditando la documentación respaldatoria al momento de la postulación.

JURISDICCIONES A CUBRIR:
Tucumán; Rosario (Santa Fe); Sunchales (Santa Fe); Venado Tuerto (Santa Fe); Paraná (Entre Ríos); San Vicente (Misiones); Neuquén; CABA; Ushuaia (Tierra del Fuego); Río Grande (Tierra del Fuego); Salta; San Luis; Córdoba; San Francisco (Córdoba); Roque Sáenz Peña (Chaco); La Quiaca (Jujuy); Mendoza: San Rafael, San Martín, Mendoza; Buenos Aires: Zárate, La Plata, Mar del Plata, Bahía Blanca, Moreno, Lanús, Morón, San Isidro, Pinamar, Punta Alta, Trenque Lauquen, San Nicolás, Ezeiza, Quilmes, Ramos Mejía, San Martín, Luján, Mercedes, Pilar y Tandil.

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Más información: Resolución SRT N° 9/21

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