La Secretaría expresa su preocupación por una decisión judicial que avaló la ejecución de un desalojo forzoso en Villa 15 incumpliendo una obligación internacional del Estado argentino
Una orden judicial incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue utilizada por la Cámara Civil como argumento para dejar de cumplir una medida provisional dictada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.
La Secretaría de Derechos Humanos expresa su preocupación por la reciente decisión de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que hizo lugar a una apelación presentada por quien alega ser el propietario de una vivienda ubicada en la Villa 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ordenó hacer efectivo el desalojo de 26 personas, entre ellas niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad, todos en condiciones de extrema vulnerabilidad. Al dictar esa resolución, la Cámara expresamente desobedeció una medida provisional que había ordenado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, comprometiendo la responsabilidad del Estado argentino.
El caso internacional y el trabajo articulado en la búsqueda de una respuesta integral al conflicto habitacional
En mayo de 2020, un grupo de familias afectadas por una orden de desalojo dispuesta por una jueza civil —con el patrocinio legal del Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (CEJIP)— habían realizado una presentación ante el Comité DESC de Naciones Unidas para denunciar al Estado argentino por la violación al derecho a la vivienda adecuada y solicitar la suspensión del desalojo forzoso.
En virtud de esta denuncia, con fecha 29 de mayo de 2020, el Comité dictó una medida provisional ordenando que el Estado argentino se abstenga de ejecutar el desalojo que había sido dispuesto por la justicia nacional.
En el marco del trámite internacional, y durante este último año y medio, la Secretaría, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos, efectuó diversas gestiones para dar cumplimiento a la medida provisional dictada por el Comité, en virtud del respeto a las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina.
Así se impulsó una mesa de trabajo con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Defensoría General de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de articular acciones para lograr una solución al conflicto planteado y garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos de las personas afectadas.
Como resultado de este trabajo, los organismos mencionados efectuaron una propuesta concreta al impulsor de la demanda, quien también viviría en una precaria situación, ofreciéndole una unidad habitacional alternativa. También se propuso suscribir un acuerdo de solución amigable en el marco del trámite internacional, con el objeto de asistir a las familias que actualmente habitan el inmueble para el mejoramiento de la vivienda y para garantizar su permanencia en el inmueble.
Sin perjuicio de ello, la propuesta fue rechazada por el actor del desalojo, quien exigió el cumplimiento de la sentencia judicial, y el consecuente desalojo de las familias que actualmente viven en el inmueble.
La jueza a cargo del Juzgado Nacional Civil N° 39, que mantuvo una activa participación desde el inicio del trámite internacional, destacó la labor del Estado para dar una respuesta efectiva a los problemas habitacionales planteados en el expediente y rechazó en reiteradas ocasiones el pedido del demandante, desestimando la ejecución del desalojo.
La reciente decisión de la Cámara Civil
Esta decisión fue apelada por el demandante y en febrero de 2022 la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia.
Entre sus fundamentos, la Cámara consideró que la medida provisional ordenada por el Comité DESC de Naciones Unidas no podía afectar una decisión judicial firme.
Esta decisión implica un expreso incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por la República Argentina, poniendo en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino ante el Comité DESC.
En virtud de ello, la Secretaría reafirma su compromiso de continuar trabajando para que todas las autoridades públicas del país —incluyendo al Poder Judicial en su conjunto— respeten las obligaciones internacionales y los postulados consagrados en los principales tratados de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en tanto ello constituye un objetivo fundamental para el Estado argentino.