Presidencia de la Nación

La Presidenta promulgó ley que penaliza el trabajo infantil y otra que amplía derechos de trabajadoras de casas particulares

Esta tarde la Presidenta promulgó dos leyes que ayudarán a mejorar la situación de dos de los sectores más vulnerables: la que convierte al trabajo infantil en delito penal y la que crea el nuevo régimen para trabajadoras de casas particulares.

En un acto realizado esta tarde en la Casa Rosada la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó dos leyes que ayudarán a mejorar la situación de dos de los sectores más vulnerables: la que convierte al trabajo infantil en delito penal, con penas de uno a cuatro años de cárcel, y la que crea el nuevo régimen para trabajadoras de casas particulares, mejorando sus condiciones laborales e incorporando derechos, poniéndolas en situación de iguales con el resto de los trabajadores, ley que debe enmarcarse en un horizonte político de igualdad e inclusión con la firme determinación de terminar con toda forma de explotación laboral.

En cuanto al trabajo infantil, que ya se encontraba prohibido en nuestro país, la modificación del artículo 148 bis en el Código Penal persigue el objetivo primario de erradicarlo definitivamente de la Argentina. Desde el Ministerio de Trabajo se pretende un país donde los niños jueguen y estudien, los adultos trabajen, y aquellos que utilicen el trabajo infantil sean fuertemente sancionados. La ley fue sancionada el 20 de marzo, cuando en el Senado de la Nación fue votada afirmativamente y por unanimidad por los 63 legisladores.

Específicamente señala que será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave; señala que quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente y que no será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta, entendiendo que eso sería contraproducente para los niños y niñas, y que cuando un padre o madre hacen trabajar a sus hijos se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, el 13 de marzo la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que crea el nuevo régimen de trabajadoras de casas particulares. El plenario de la Cámara aprobó con 206 votos afirmativos el proyecto que en marzo del 2010 había enviado el Poder Ejecutivo al Congreso, y así surge la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

En las normas previas, su ámbito de aplicación comprendí a los empleados de ambos sexos que prestan servicios dentro de la vida doméstica y cuando no importe para el empleador lucro o beneficio económico y abarcaba el personal que trabaja por un tiempo superior a un mes, cuatro días a la semana y cuatro horas cada día como mínimo; mientras que la nueva ley incluye además la asistencia personal y el acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado de personas enfermas o con discapacidad para cuya prestación no se exija título habilitante. La ley rige cualquiera sea la extensión de la jornada y semana de trabajo, y sin exigir antigüedad alguna en especial.

Antes, la jornada de trabajo para el personal sin retiro era de doce horas diarias. Incluía un descanso semanal de 24 horas y las horas extras no estaban contempladas; mientras que ahora, a partir de la nueva norma, la jornada se limita a ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso semanal de 35 horas corridas y se contempla el pago de horas extras; ahora el personal sin retiro goza además de reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas, descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas y tiempo necesario para cada una de las comidas.

En cuanto a la licencia por enfermedad y/o accidente inculpable, para el personal sin retiro se fijaba licencia anual de 30 días y con posibilidad para el empleador de extinguir el vínculo sin abonar indemnización alguna para el caso de que el trabajador continúe con la enfermedad y/o accidente más allá del periodo fijado y no estaban previstas licencias especiales. Ahora, la licencia anual paga es de 3 a 6 meses según la antigüedad, para ambas modalidades y por cada enfermedad y/o accidente inculpable, y se incorporan las siguientes licencias: por nacimiento de hijo en caso de trabajador varón: 2 días corridos; por matrimonio: 10 días corridos; por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos; por fallecimiento de hermano: 1 día; por rendir examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Anteriormente, aspectos referidos a la protección de la maternidad y del matrimonio no estaban contemplados; en tanto que ahora hay licencia por maternidad: se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo, la trabajadora conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración. En cuanto al despido por causa de embarazo: se lo presume si se realiza 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificada la situación de gravidez. Se debe abonar, por ello, una indemnización equivalente a la indemnización por despido sin causa más un año de remuneraciones. Asimismo, se suma el despido por causa de matrimonio: se lo presume si se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado una notificación. Se debe abonar una indemnización similar a la de despido por causa de embarazo.

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