La OA aprobó el Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores al ejercicio de la función pública: MAPPAP
Mediante el formulario de Declaración Jurada de Actividades Anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública se registrarán antecedentes, vínculos e intereses privados hasta tres años antes de asumir la función pública y hasta un año después de dejar el cargo. Lo completarán las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo.
A través de la Resolución N° 7/22 Resolución N° 7/22 la Oficina Anticorrupción (OA) aprobó el régimen del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores al ejercicio de la función pública (MAPPAP) que tiene como objetivo cotejar y verificar el cumplimiento de las normas de ética pública por parte de las personas que ingresan y egresan de cargos públicos de alta jerarquía en el Poder Ejecutivo Nacional.
El sistema fue diseñado por la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA, conforme fuera instruido por la Resolución OA N°15/21, en un trabajo articulado con la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y contempla mecanismos de control ciudadano y transparencia activa.
El documento firmado por el titular de la OA, Félix Crous, explica que el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”, implica riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.
Tales riesgos, aclara la resolución, se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en tales organismos. Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.
En dichos casos, a efectos de controlar el cumplimiento de las normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas. Al respecto, cabe recordar que la OA impulsó un proceso de elaboración participativa de normas para la redacción de un proyecto de nueva Ley de Integridad y Ética Pública, que contempla a los tres poderes del Estado y a las vinculaciones entre el ámbito público y el privado.
Sin perjuicio de ello, la resolución aprobada destaca que el artículo 12 de la Ley 25.188 ya establece el deber de declarar antecedentes laborales a efectos de controlar conflictos de intereses, en tanto que el artículo 45 del Código de Ética de la Función Pública (Decreto Nº41/99) establece similar deber de declarar los cargos y funciones, públicos y privados, desempeñados con posterioridad a la función pública.
En tal sentido, en los considerandos de la resolución se explica que el Sistema fue realizado con el fin de relevar información completa sobre intereses en relación con trayectorias laborales y profesionales de quienes ingresan y egresan de altos cargos del Poder Ejecutivo Nacional. Por ello, el MAPPAP resulta una herramienta adecuada para garantizar el cumplimiento de los deberes impuestos por los mencionados artículos 12 de la Ley 25.188 y 45 del Código de Ética de la Función Pública, por parte de tales personas.
La Resolución fija un plazo de tres (3) meses para que la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA publique una guía con instrucciones sobre el Sistema MAPPAP y para que, a través de la Red de Enlaces de Integridad, comunique a las personas alcanzadas las obligaciones derivadas del Régimen aprobado.