Presidencia de la Nación

La justicia ordenó el desalojo de Cruz Cárdenas en el Parque Nacional Los Alerces

La decisión fue solicitada por la Administración de Parques Nacionales ante la ocupación ilegal de dos usurpadores.

El Juzgado Federal de Esquel ordenó el desalojo de dos personas que ocupan una seccional del Parque Nacional Los Alerces, ubicado en la provincia de Chubut, desde enero de 2020. La medida judicial se desprende de la postura que adoptó la nueva gestión de la Administración de Parques Nacionales, luego de los resultados que arrojó la auditoría integral que se realizó sobre lo actuado por el gobierno anterior.

En esta se encontraron diferentes irregularidades, entre las que destacan la entrega de tierras que son de todos los argentinos, con fines políticos, y la renuncia por parte de la institución a la defensa de las Áreas Protegidas en causas por usurpaciones o incendios intencionales, por motivos pura y exclusivamente ideológicos.

Esto motivó que, en el caso de la usurpación de la seccional El Maitenal del Parque Nacional Los Alerces por parte de Cruz Cárdenas, María Belén Salinas y otros ocupantes, la APN se constituyera como querellante en la causa y, pasado 4 de junio, APN intimara a los usurpadores (como establece el artículo 12 de la Ley de Parques Nacionales) a desalojar los inmuebles que ocupan en un plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales de desalojo.

Finalmente hoy la Justicia ordenó el desalojo de Cruz Ernesto Cárdenas y Maria Belén Salinas y los restantes usurpadores del mencionado parque. Cabe destacar que durante estos últimos cuatro años se registraron diversos actos de vandalismo y violencia contra los guardaparques, así como conductas que causaron daños a distintos elementos y construcciones del PN Los Alerces.

alerces

"Estamos poniendo orden en la Administración de Parques Nacionales. El Juez Federal de Chubut dio lugar al desalojo que iniciamos contra Cruz Cárdenas, usurpador de una seccional del PN Los Alerces y sospechoso de prenderlo fuego en diversas oportunidades, destruyendo miles de hectáreas de flora y fauna", señaló el presidente de APN, Cristian Larsen. “Tal como nos ordenó el Presidente Milei, vamos a ser implacables contra cualquier persona que atente contra la Ley y la Constitución, sin detenernos en su ideología o su pertenencia política”, agregó.

En la sentencia de expulsión además se resalta que el derecho a la posesión de tierras de ocupación tradicional de los pueblos indígenas argentinos no justifica la comisión del delito de usurpación. Asimismo, la vía que utilizaron los ocupantes para ejercer el supuesto derecho a poseer tierras de ocupación tradicional indígena no está reconocida por el ordenamiento jurídico, por lo cual constituye un hecho delictivo y no puede dar lugar a que se amparen en la ley de comunidades indígenas Nº 26.160 para suspender el lanzamiento solicitado por Parques Nacionales.

“Seremos más implacables aún contra aquellos que pretenden enmascararse detrás de falsos reclamos ancestrales para sembrar el terror, vulnerando así los derechos de las comunidades originarias. En este gobierno, el que las hace, las paga”, resaltó Larsen.

En la resolución del Juez se indica que para el correspondiente desalojo primeramente se debe realizar una constatación judicial por medio de un mandamiento para evaluar el estado de ocupación de las áreas. El oficial de justicia deberá informar sobre la cantidad de viviendas y si hay mujeres, menores y adolescentes presentes. El juez autorizó al oficial de justicia a solicitar la colaboración del personal de Parques Nacionales, o a obtener información a través de entrevistas con dicho personal o con los residentes cercanos al territorio ocupado. Si es necesario, el oficial podrá pedir auxilio de la fuerza pública y allanar viviendas.

Después se librará un oficio al jefe de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal para que acompañe al oficial de justicia en la constatación. Una vez realizada la constatación y recibido el informe del oficial de justicia, el juez fijará, en un plazo no mayor a 15 días y mediante resolución aparte, la fecha y modalidad para llevar a cabo el lanzamiento. Este se realizará en horario diurno y siempre que las condiciones climáticas lo permitan.

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