Presidencia de la Nación

“La desformalización y el juicio por jurado son deudas de 1853”

El doctor en Derecho, Marcelo Ferrante, analizó el proyecto del Ejecutivo sobre normas procesales para enfrentar los delitos federales. Destacó la puesta en práctica de objetivos que “estábamos constitucionalmente obligados” a llevar a cabo.

El secretario Letrado de la Procuración General, Marcelo Ferrante, advirtió que si bien la reforma del Código Procesal Penal Federal (CPPF) parece encaminar la “desformalización” de la Justicia a la que “estábamos constitucionalmente obligados”, la “práctica” cotidiana de los operadores judiciales puede complotar contra ese objetivo.

Entre otras observaciones, Ferrante ponderó la inclusión de los acuerdos de colaboración en la reforma que impulsa el Poder Ejecutivo, que permitirán que los fiscales negocien una reducción de penas con un imputado que brinde información útil sobre delitos federales complejos, procedimiento vulgarmente conocido como Ley del Arrepentido.

-¿Qué discusiones cree deberían fomentarse en el ámbito del Congreso?

-El código que fue aprobado en 2014 (ley 27.063) arranca con una lista de principios generales. Esta clase de inclusiones suele ser inconsecuente, me parece que se puso injustificadamente. Por ejemplo, enunciaba el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada, es decir, la imposibilidad de revisar decisiones judiciales firmes -más allá de los recursos vulgares, como las apelaciones-, salvo que fuera en favor del acusado. Es terminante en que no se puede revisar una sentencia liberatoria o en contra de los intereses de la persona acusada. Pero el principio no es tan fuerte. Los principios rigen porque son constitucionales y al formularlo se lo hace indebidamente riguroso, se le daba un carácter que el principio no tiene. La reforma (impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) atendió a este problema pero sólo a ese, en otros principios enunciados no. Por ejemplo, propuse modificar el que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes penales de fondo. El principio constitucional rige para las leyes penales pero no para todas las procedimentales. Todo ese capítulo se podría prescindir.

-Se expresó anteriormente preocupado por la política de persecución penal ¿Cuál es su observación?

-Quién y cómo esgrime la acción penal, quién y cómo persigue, es un punto a discutir. El código de 2014 estaba llamado a ser la norma que dirimiría la cuestión porque es una vieja demanda que no se ha logrado implementar. Se trata de permitir que el Ministerio Público (Fiscal) seleccione los casos que persigue. (Se enuncia como) el principio de la oportunidad en la persecución penal versus el de legalidad procesal, que obliga a perseguir sin discriminar.

Esto no ocurre porque no hay posibilidad, siquiera en regímenes escriturales. La deuda se saldó tardíamente con el proyecto actual. Ahora, cuando se le permite al perseguidor penal tomar decisiones, se presenta la posibilidad de que el MPF adopte una ‘política’ de persecución, fundada en razones permisibles o impermisibles, y se haga responsable por ella. Cuando todas las causas se persiguen, a algunas se las da mayor énfasis mientras que a otras se las deja morir.

Al MPF se le agrega un perseguidor privado, el querellante. En la reforma de 1992 se intentó contener estas acciones privadas pero en la práctica no lo lograron, se siguió en la línea anterior y hubo mucho litigio constitucional. Se desnaturalizó esa reforma y estamos en un régimen con muchos derechos de persecución penal no oficial. El Código de 2014 aprendió y propuso derechos de intervención para las víctimas y ONGs querellantes. Mantuvo las cosas como estaban pero regularizadas, lo que se conoce como conversión de la acción penal. Cuando el Estado se retira, se convierte en un caso de persecución privada, si la víctima lo decide.

Pero dejó un frente sin regular, y esta reforma también lo hizo: el inicio del proceso penal. Se condena que esté sólo en manos de alguien interesado (el querellante), en vez de quién busca una condena, alguien ecuánime, como el fiscal. Esto en la jurisprudencia argentina no está resuelto.

-Con lo que implica ¿Qué opinión le merecen las nuevas herramientas como la Ley del Arrepentido?

-El proyecto de reforma actual tiene un apartado valioso: la regulación general de los acuerdos de colaboración entre imputado y MPF. Tiene una buena regulación, con acuerdos explícitos, homologables por un juez, con condena mediante juicio abreviado. Regulados cómo están, necesitan dos recursos procesales para funcionar bien, uno de ellos es el principio de la oportunidad en la persecución penal, para saber en cuales puede ofrecer un acuerdo de colaboración. Si hay derechos fuertes para los perseguidores penales no oficiales, esto puede afectar la capacidad de acuerdos. La moneda de cambio del perseguidor oficial, se licúa. En Estados Unidos, por ejemplo, el fiscal federal negocia y firma un acuerdo que sella la suerte del acusado, no hay un perseguidor privado.

El segundo (recurso) es la posibilidad lograr condenas basadas en esos acuerdos. El perseguidor penal no ofrece impunidad, sino una pena menor. Para ello, requiere de un ajuste del régimen de juicio abreviado, que quede alineado con el de acuerdos de colaboración. El proyecto de reforma que leí hacía explícita esta conexión.

-¿Cuál es su opinión sobre el peso que se otorga a la oralidad de los procesos?

-El valor de la oralidad es tal en la medida en que es un aspecto de la desformalización y desritualización (de la práctica de justicia). Es interesante que en una audiencia concentrada, las partes esgriman peticiones y el tribunal, obligatoriamente, dicte una sentencia inmediatamente y sobre lo ocurrido. En 1992 se incluyó pero de oralidad no se hizo casi nada. Fue una ‘oralización vana’. Es decir, una puesta en escena en un procedimiento esencialmente escrito. Muchos juicios orales tienen ese carácter, las pruebas son ampliamente escritas, más alguna testimonial, y sobre ello se dicta sentencia. La desritualización o desformalización, junto con el juicio por jurado, nos lo debemos desde 1853. Con el CPPFvamos encaminados en parte hacia ese proceso al que estábamos constitucionalmente obligados a llegar.

Las reglas procesales orales se completan con la práctica delos fiscales jueces y abogados, si uno no se pone muy atento en que no se mantenga la inercia de la ritualización, no será del todo genuina. Sin mucho esfuerzo reformista, el conservadurismo de las formas de actuación que tenemos perdurará.

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