La Corte Suprema ratificó el rol de las comisiones médicas establecido en la ley 27.348
El máximo tribunal convalidó el accionar de las comisiones médicas como instancia administrativa previa y obligatoria para determinar el daño por accidentes laborales y/o enfermedades profesionales.
La sentencia revocó, de este modo, un fallo de primera y segunda instancia de la Cámara Nacional del Trabajo, que había declarado la inconstitucionalidad de la atribución de competencias decisorias a las comisiones médicas en materia de riesgos del trabajo dispuesta por la ley 27.348 en la causa identificada como “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) establece, por el contrario, que esta ley asegura el debido proceso y el acceso a la justicia por parte de los trabajadores que no arriben a un acuerdo, como así también que se encuentra establecida una revisión judicial ulterior de las resoluciones administrativas dictadas en este ámbito, comprendida en el artículo 2° de la citada norma como una amplia vía recursiva, permitiendo acudir en el ámbito judicial al juez natural competente.
El argumento de inconstitucionalidad esgrimido por la Cámara se fundó en que los artículos 1 y 2 de la ley afectaban el principio de juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una sentencia administrativa con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia.
Sin embargo, la CSJN consideró que el sistema de resolución de controversias cuestionado “cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte, en tanto, en primer lugar, las comisiones médicas han sido creadas por ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango”.
“En segundo lugar, las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere; tales exigencias se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso”, fundamentó el máximo órgano de Justicia.
En sintonía con esta línea argumental -y como ya lo había hecho también en el fallo “Pogonza”- la corte justifica la constitucionalidad de la competencia de los órganos administrativos siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la existencia de un control judicial suficiente -que los litigantes tengan derecho a interponer recursos amplios ante los jueces ordinarios y que los tribunales administrativos no tengan la potestad de dictar resoluciones finales-; que los órganos de la administración dotados de jurisdicción hayan sido creados por ley, que su imparcialidad e independencia estén aseguradas y que sea razonable el objetivo económico y político tenido en cuenta para su creación, entre otras cuestiones que contempla de manera integral la ley 27.348, desde la óptica del máximo tribunal.