La Comisión estudia elevar las penas para los delitos de corrupción
Se busca así fomentar la imposición de penas de cumplimiento efectivo, estableciendo escalas penales de 4 a 12 años de prisión.
La Comisión de Reforma del Código Penal, creada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2017 y presidida por el juez federal Mariano Borinsky, se encuentra estudiando la posible incorporación de diversas modificaciones en la parte general y especial del Código Penal, que podrían generar, entre otros aspectos, un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción. Para emprender esa tarea, los expertos que integran la Comisión examinan el derecho comparado, la jurisprudencia y la doctrina existente, así como también las recomendaciones realizadas a la Argentina por los organismos internacionales sobre la materia.
La Comisión estudia la modificación del Título XI del Código Penal, en el que actualmente se encuentran previstos los delitos de corrupción, y la incorporación de un nuevo capítulo: “Delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos y equivalentes”. Allí se agruparían los delitos de cohecho, dádivas, tráfico de influencias, soborno trasnacional, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos de corrupción de funcionarios públicos nacionales e internacionales.
En consonancia con los intereses de la sociedad, los expertos coincidieron en la necesidad de elevar las penas para los delitos de corrupción de manera que los funcionarios y particulares que cometan esta clase de delitos sean sancionados más severamente. Se busca así fomentar la imposición de penas de cumplimiento efectivo que reflejen la magnitud real del daño social que genera la corrupción, estableciendo escalas penales de 4 a 12 años de prisión.
También se reformularán los requisitos para la configuración de los delitos de corrupción, a fin de superar el sistema penal vigente. Por ejemplo, se propone la modificación del delito de enriquecimiento ilícito, a fin de que abarque la totalidad del período relevante en el que puede ocurrir el aumento patrimonial no justificado del funcionario público. Es que en el Código Penal actual, el delito no incluye el período entre la fecha de la elección popular y la de la toma de posesión del cargo por parte del funcionario. Se amplía a seis años luego de haber cesado en el cargo (actualmente es de dos años). Y se amplían los sujetos activos que pueden cometer este delito, incluyéndose todos los obligados por ley a presentar declaración jurada patrimonial: por ejemplo, funcionarios públicos y dirigentes de obras sociales.
Recupero de bienes
Con respecto a los delitos de cohecho y tráfico de influencias, se propone ampliar los supuestos agravados (en la actualidad se limitan a magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público) al caso del presidente, vicepresidente, jefe de Gabinete, ministro o secretario de Estado, gobernador, jefe de gobierno porteño, vicegobernador, vicejefe de gobierno o intendente, legislador nacional, provincial, porteño o municipal. También se incorpora al Código Penal el delito de soborno entre privados, que abarca los casos en los que intervengan tanto personas físicas como jurídicas (empresas).
En la misma dirección, la Comisión se inclina por mantener el delito de lavado de activos, figura relacionada a la corrupción, y se contempla el agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor para todos los responsables.
Sobre el recupero de los bienes sustraídos del Estado como consecuencia de los actos de corrupción, la Comisión propone ampliar los supuestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los bienes productos del delito. Y se agrega la posibilidad de decomisar los bienes de manera definitiva -antes de la condena penal- cuando se investigue la comisión de delitos de corrupción, siempre que se den determinados requisitos procesales. También se prevé la posibilidad del decomiso del valor equivalente del bien decomisable, en caso de que esto no fuera posible.
En la Comisión se decidió la ampliación de la jurisdicción de la Justicia argentina para investigar los delitos de corrupción. Se introduce el principio de nacionalidad activa y pasiva, en línea con las recomendaciones del OCDE, cuando se trate de delitos pasibles de extradición y respecto de los cuales la Argentina haya asumido en tratados o convenciones internacionales el compromiso de su persecución y juzgamiento. La Justicia argentina podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países cuando algún argentino haya participado de la comisión de esos delitos.
La Comisión destacó el problema de la desactualización de las penas de multa –algunas sigue fijadas en australes-. Para resolverlo, se analiza la introducción de un sistema utilizado en el derecho comparado llamado “días multa”, que actualiza la pena según una variable objetiva y observable: el valor de la queja judicial ante la Corte Suprema (actualmente es de $26.000). Se prevé también que si el condenado no cumple con el pago de la multa en el plazo fijado en la sentencia, pudiendo hacerlo, la multa se convertirá en prisión de cumplimiento efectivo.
Personas jurídicas
La Comisión coincide en la necesidad de incorporar al Código Penal la responsabilidad de un agente por haber actuado en el lugar de otro, así como también la responsabilidad de las personas jurídicas. Esta última forma de responsabilidad se estructuraría sobre la base de la responsabilidad por culpa in vigilando: esto es, cuando la entidad no hubiese adoptado y cumplido los procedimientos de control y supervisión internos, idóneos para prevenir el delito de que se trate (comúnmente conocidas como normas de compliance). Los delitos de corrupción estarían dentro del catálogo de delitos por los que una persona jurídica podría ser condenada.
Se analiza introducir los delitos de cohecho trasnacional y de financiamiento del terrorismo, así como la criminalización de las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico (con penas de hasta 25 años de prisión). Y se contempla la figura del colaborador eficaz o “arrepentido” para los delitos de soborno trasnacional, asociación ilícita y delitos de corrupción, cuando durante el proceso del que la persona sea parte brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles. También se prevé la posibilidad de reducción de la pena para la persona jurídica que colabore voluntariamente en la investigación.
Finalmente, la Comisión analiza la posibilidad de limitar los beneficios al régimen de cumplimiento de la pena actualmente previstos en el sistema penal para las personas condenadas por delitos de corrupción, tal como la libertad condicional.
En definitiva, el principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, constituye el rector de interpretación y aplicación de la ley penal, e inspira la tarea de la Comisión de Reforma del Código Penal.