La ANAC releva del pedido de autorización al transporte sanitario y agroaéreo
Las empresas aéreas que cumplan con la función de Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (STAS) y/o de traslado de órganos (TAO) junto con las empresas que realicen la actividades de trabajo aéreo, en la especialidad agroaéreo no deberán tramitar dicha autorización.
Durante más de 100 días de restricción de la actividad aerocomercial ante la aparición del nuevo coronavirus y la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reguló y supervisó las actividades aéreas consideradas esenciales, de carácter humanitario u otros vuelos exigiendo a los operadores efectuar el pedido de autorización pertinente.
A partir de la Resolución 205/2020 dispuesta por ANAC, las empresas aéreas que cumplan con la función de Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (STAS) y/o de traslado de órganos (TAO) junto con las empresas que realicen la actividades de trabajo aéreo, en la especialidad agroaéreo no deberán tramitar dicha autorización, debiendo continuar con los protocolos sanitarios dispuestos.
Cabe mencionar que desde el inicio del ASPO en nuestro país, la ANAC ha realizado más de 100 autorizaciones de excepción para que el INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) pueda coordinar el traslado de órganos y así salvar más vidas. Desde ahora estas operaciones se realizarán de forma más ágil, manteniendo los estándares de seguridad operacional.
Asimismo la reciente medida indica que las autoridades y Direcciones Provinciales y organismos oficiales de aviación no deberán requerir autorización ante la autoridad aeronáutica, aunque deberán dar estricto cumplimiento a toda la normativa vigente referida a la aplicación de los protocolos sanitarios.
Además, la resolución indica que los operadores que requieran realizar transporte de personal afectado al cumplimiento de actividades declaradas esenciales y operaciones aéreas de carácter humanitario (por ejemplo, repatriaciones) sí deberán solicitar la autorización respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Resolución ANAC N° 102/20.
Cabe mencionar, que las medidas dispuestas en esta norma no sustituyen, eximen ni reemplazan las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o Poderes Ejecutivos Provinciales en tanto el ASPO, ni con relación a la tramitación de los permisos de circulación que correspondan con la normativa vigente. Los desplazamientos de personas alcanzadas por la medida deberán limitarse al cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales u operaciones exceptuadas del cumplimiento del aislamiento.