Presidencia de la Nación

Impuesto a los ingresos cuarta categoría - recordatorio declaración jurada SIRADIG trabajador

Se recuerda a los beneficiarios de la C.R.J.P.P.F. que tributan el Impuesto a los Ingresos cuarta categoría o consideren que serán alcanzados por el mismo, la importancia de mantener actualizada la Declaración Jurada, Formulario 572 Web, correspondiente al periodo fiscal 2018, mediante el módulo SIRADIG – AFIP.

Los jubilados, pensionados y/o retirados que cumplimenten ciertas condiciones vinculadas a su patrimonio y sus ingresos, podrán acceder a una deducción especifica equivalente a 6 (seis) veces la suma de los haberes mínimos garantizados por el ANSES. Esto lo deben informar mensualmente en el Formulario SIRADIG – beneficios

Recomendaciones para completar el formulario:

  • Incluir todos los rubros que deseen ser tomados en cuenta para el cálculo del Impuesto.

Ejemplos: cuota medica asistencial, donaciones, intereses de préstamos hipotecarios, empleados servicio doméstico, alquiler de Vivienda, honorarios servicios médicos, etc.

  • Actualizar las cargas de familia presentando un formulario en el mes en que se produzca una modificación. Si no hay cambios, igualmente confirmarlas al inicio de cada periodo fiscal (enero).
  • Si posee más de un trabajo en relación de dependencia o pensión u otra jubilación, el empleador que abone el mayor sueldo será el que actúe como agente de retención del impuesto. En este caso, deberá ingresar mensualmente los montos que percibe en los otros empleos, ya que el mencionado agente de retención debe calcular el tributo sobre el total de los haberes.
  • Recordar que si no realizan declaraciones periódicas de las remuneraciones de otros empleadores y se efectúen en el momento del ajuste anual, se aplicará lo normado en el artículo 7° de la Resolución AFIP N° 4003 – E, pudiendo quedar en consecuencia el declarante con líquido cero en el mes en el que se liquide dicho ajuste.
  • Los siguientes descuentos son deducidos directamente por el empleador, por lo tanto NO deben ser declarados por el trabajador en el F 572 web: Aporte 8% – Unión Personal – Diba – Aporte Sup. Bienestar – Dif. Aporte Sup. Bienestar – Ap. Afiliación Smai – Iose, etc.
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