IGJ prorrogó el ofrecimiento del diferimiento de cuotas de contratos de planes de ahorro
La medida fue dispuesta a través de la RG IGJ 5/2021.
En respuesta a la emergencia sanitaria y económica, a través de la Resolución General IGJ N° 5/2021, la Inspección General de Justicia dispuso la prórroga hasta el 31/08/2021 del plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el art. 1º de la RG IGJ 14/2020, modificada por las RG IGJ 38/2020 y 51/2020, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la nueva resolución (20/04/2021) y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/2018 hasta la fecha de vigencia de la resolución (20/04/2021).
A su vez, a través de la nueva normativa prorroga hasta el 31/08/2021 los plazos establecidos en el art. 7º incisos 2° y 4° de la RG IGJ 14/2020 y modificatorias. Mantiene, durante la prórroga dispuesta, las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la RG IGJ 14/2020.
Por otro lado, contempla mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de ejecuciones prendarias.
Para conocer todos los detalles y alcances de la medida ingresar a la Resolución General I.G.J. Nº 5/21.