Identidad de género, el rol de la cobertura de salud
A 10 años de la Ley de Identidad de Género.
Hace 10 años, en nuestro país, se sancionaba un plexo normativo que ofrece la institucionalidad necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género.
En cumplimiento de lo estipulado por la Ley Nº 26.743 las OBRAS SOCIALES NACIONALES y las EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA deben respetar y acompañar el proceso sanitario que garantice en forma permanente los derechos reconocidos por la norma legal.
En ese sentido la Ley regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas que incluye las intervenciones quirúrgicas totales o parciales y los tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.
Así también, tanto OBRAS SOCIALES como EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA, deben garantizar la afiliación de las personas en el marco del reconocimiento de la autopercepción y vivencia personal como plenos derechos y brindarles un trato digno de acuerdo con su identidad de género autopercibida, identificando a las personas por su nombre de pila y su propia imagen y sexo.
La sanción de la Ley fue un gran avance en materia de derechos, no sólo para el colectivo incluído en el reconocimiento sino para todo el pueblo argentino, porque la suma de un derecho enaltece a la sociedad en su conjunto.