Presidencia de la Nación

“Hace falta una ley que tenga reglas claras y que los procesos no duren 30 años”

En el marco del Programa Abogar, Juan Fernando Brügge, especialista en Derecho Constitucional y lavado de activos, dictó una clase virtual sobre la Extinción de Dominio en el Derecho Argentino. Se trata de una acción judicial a través de la que el Estado se hace de los bienes de aquellas personas que se encuentran vinculadas a actividades delictivas y que no pueden justificar el origen lícito de ese bien ni la fuente de los fondos para su adquisición.

Brügge explicó que la extinción de dominio busca satisfacer un interés social y resolver el hecho de que hay organizaciones criminales que se hacen de bienes derivados de actividades criminales y maniobras ilícitas “aprovechándose de la confianza pública e individual y la vulnerabilidad de los sistemas democráticos”.

Actualmente, esté régimen funciona bajo el Decreto 62/19, un DNU lanzado por el ex presidente Mauricio Macri mientras el tema estaba siendo discutido en el Congreso Nacional, con el agregado de que un DNU no puede versar sobre temas de materia penal. “Hace falta una ley que tenga reglas claras y que los procesos no duren 30 años”, explicó Brügge.

Por otro lado, el especialista en lavado de activos explicó que la extinción de dominio posee sus orígenes en el Derecho Anglosajón y que fue Colombia, país en el que fueron incautados los bienes del narcoterrorista Pablo Emilio Escobar Gaviria, el primero en Latinoamérica en aplicarlo. En Argentina la discusión comenzó en el Congreso en 2016 y algunos de los delitos contemplados fueron el tráfico ilícito de droga, trata de personas, delitos contra el medio ambiente, el secuestro, la extorción, fraude contra la administración pública, terrorismo, contrabando, lavados de activos, entre otros.

Una de las mayores dificultades para el tratamiento fue “cuando tuvimos que hacer encajar ese esquema en nuestro derecho argentino, donde tenemos o derecho civil o penal”. “La combinación de ambos se da en algunos supuestos, pero no hay un nexo tan claro en los temas relacionados a los bienes provenientes de los delitos”, agregó. Brügge se refirió a la profundidad de la discusión: “Los penalistas exigían respuestas desde el punto de vista penal y los civilistas desde el punto de vista civil, pero existen procesos en los que no se está ni de un lado ni del otro. No es penal o civil exclusivamente. También hay que tener en cuenta que Argentina ha suscripto tratados y convenios que combaten la corrupción o el narcotráfico o el terrorismo”.

Finalmente, Brügge explicó cómo fue el tratamiento de esta temática en la Argentina, desde su discusión en ambas cámaras del Congreso hasta la sanción del DNU 62/19.

¿Qué es ABOGAR?

Se trata de un nuevo programa de especialización en abogacía del Estado destinado a los/as abogados/as que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado, y a las/os abogados/as que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el Estado Nacional.

Lanzado conjuntamente por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y la Procuración del Tesoro de la Nación, se espera no solo ofrecer conocimientos técnicos sobre Derecho Público y desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas facultadas a los/as abogados/as del Estado, sino también promover el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y afianzar el compromiso en la defensa de los intereses públicos de una sociedad democrática y preocupada por la justicia social y los derechos humanos.

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