Presidencia de la Nación

[Extensión] La AGP determinó una reducción del 20% en los cánones de sus permisionarios

Con el objetivo de proteger las fuentes de trabajo y reducir el impacto que la crisis sanitaria tuvo en las actividades comerciales de sus permisionarios, la Autoridad de Puerto Buenos Aires, José Beni, firmó una disposición para bonificar en un 20% los cánones que abonan los permisionarios de la jurisdicción portuaria.

Lo hizo a través de la Disposición N° 51/20, que estableció además una prórroga de los pagos correspondientes para los meses de abril, mayo y junio de este año, que serán liquidados a partir de Julio en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los correspondientes intereses resarcitorios.

La medida destaca que las empresas que realicen despidos sin causa o suspensiones a sus trabajadores perderán el derecho de este beneficio y, además, destaca la importancia de instrumentar medidas que acompañen los lineamientos establecidos por el gobierno nacional para morigerar el impacto económico y social que el aislamiento social, preventivo y obligatorio genera en sus actividades.

ACTUALIZACIÓN:

PUERTO BUENOS AIRES EXTIENDE LA BONIFICACION DEL 20% A SUS PERMISIONARIOS

La Administración General de Puertos S.E, en línea con el objetivo del Ministerio de Transporte, extendió la bonificación del 20% de los cánones de alquiler de los permisionarios de la jurisdicción portuaria para minimizar el impacto económico de la pandemia en las actividades productivas, promover la preservación del empleo y los puestos de trabajo en la jurisdicción portuaria, contribuir al mantenimiento de los niveles de actividad, su continuidad y, en definitiva, el regular funcionamiento del sistema portuario.

Mediante la Resolución N° 67/20 las autoridades de Puerto Buenos Aires prorrogaron el beneficio que implementaron al inicio de la pandemia por el cual los pagos devengados por los meses de octubre, noviembre y diciembre serán liquidados recién a partir del mes de enero del año 2021, en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Además, siguiendo los lineamientos de trabajo establecidos por el Gobierno Nacional, la disposición establece que solo gozarán de este beneficio aquellas empresas que no hayan realizado despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.


Descargas

Disposición Nº 51/2020 - Bonificación de valores y prórroga de plazos (0.16 MB)

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Disposición Nº 53/2020 - Rectificación Disposición Nº 51/2020 (0.16 MB)

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Resolución Nº 67/2020 - Prórroga (0.18 MB)

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