Presidencia de la Nación

Escuela de Abogados y Abogadas del Estado

Mediante el Decreto 808/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial se ha modificado la denominación de la ECAE “con el fin de continuar hacia la incorporación sistemática y efectiva de una perspectiva de género”. Además se adaptaron “las disposiciones que la regulan al contexto normativo actualmente vigente” dado que desde la Decisión Administrativa N° 1838/20 se habían ampliado las competencias de la Escuela.

En el día de la fecha se ha publicado en el boletín oficial el Decreto 808/2021, que modifica sustancialmente no sólo el nombre de la ECAE sino que también actualiza sus funciones. El decreto toma en cuenta las normativas anteriores (el Expediente N° EX-2021-25014153-APN-DCTA#PTN, la Ley Nº 12.954, los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947 y 754 del 12 de mayo de 1994, sus modificatorios y complementarios y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020), y dado “el tiempo transcurrido desde su creación” mediante el Decreto N° 754/94 ve la necesidad de “adaptar las disposiciones” que regulan la Escuela “al contexto normativo actualmente vigente”. En tanto que modifica su denominación “con el fin de continuar hacia la incorporación sistemática y efectiva de una perspectiva de género”.

Al mismo tiempo, el Decreto indica que “resulta conveniente dotar a dicha Escuela de las competencias necesarias para articular los requerimientos de capacitación y formación” del personal que integra el Cuerpo de Abogadas/os del Estado y “de aquellos y aquellas profesionales que desempeñan tareas inherentes o conexas a la Abogacía del Estado, incluido el personal que cumple funciones auxiliares, conexas o de apoyo a dicho Cuerpo”. Por otro lado, indica que resulta conveniente “prever la posibilidad de que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a propuesta de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, celebre convenios de colaboración con organismos o entidades del ámbito Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o bien con Universidades con sede en el país o en el extranjero, para el desarrollo de actividades de capacitación en materia de abogacía pública”.

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