Empresa de oxígeno líquido debe mantener precios y aumentar su producción
Ante la denuncia por aumento de precios a partir del mes próximo, la empresa fue intimada a mantener sus valores por 30 días.
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación intimó a la empresa Air Liquide a no aumentar los precios del oxígeno líquido medicinal y el costo del transporte de este insumo en las provincias de Chaco y Formosa, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
La Secretaría de Comercio Interior determina que los valores deberán mantenerse por 30 días a partir del 1 de mayo. Esto incluye al oxígeno líquido medicinal a granel y en tubo, como así también el servicio de acarreo -transporte y mantenimiento de los tubos y equipos necesarios-.
Esta medida, que se enmarca en el cumplimiento de Ley de Abastecimiento para evitar abusos en toda la cadena de producción, tiene por objetivo garantizar la disponibilidad de este producto esencial a un precio razonable para los prestadores de salud.
La empresa Air Liquide, única proveedora de estos insumos y servicios a clínicas y sanatorios en Chaco y Formosa, fue denunciada por anunciar un aumento de precios a partir del mes próximo.
El análisis de la Secretaría de Comercio determinó que no se observan elementos que justifiquen incrementos del 20% en el valor del metro cúbico de oxígeno, así como tampoco subas del 40% en los costos asociados.
La empresa deberá incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y arbitrar las medidas para asegurar su transporte y provisión. Además, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia abrirá una investigación del mercado de oxígeno líquido medicinal a granel y en tubo, junto con el correspondiente servicio de acarreo en todo el país para determinar posibles infracciones a la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia.
La medida se encuadra entre las acciones que lleva adelante el Gobierno Nacional para garantizar abastecimiento y precios de los insumos esenciales frente a la pandemia declarada ante el Covid-19.