El Servicio de Conciliación Laboral dispone una modalidad virtual para sus procedimientos
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Disposición 290/2020, establece una vía digital para los Procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria y los acuerdos espontáneos que se encuentren inconclusos o próximos a iniciarse.
En el marco de la emergencia sanitaria, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), instancia obligatoria previa a la demanda judicial para todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ha establecido una reglamentación de los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien.
Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse, respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento del encuentro. A tal fin, las partes involucradas deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.
El Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria se iniciará a través de la opción virtual “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SECLO, debiendo adjuntar la documentación requerida. Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga.
En cuanto a la ratificación de acuerdos espontáneos, la opción que se debe seleccionar es la de “Espontánea”. Aquellos que se celebren exclusivamente en los términos del artículo 223 BIS, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.
En este último caso, la parte Empleadora que requiera el trámite referido en este artículo, deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado [email protected], indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”, junto con la documentación pertinente.
Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite, junto con acreditación de identidad y personería en formato digital.
En oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.