Presidencia de la Nación

El Ministerio de Desarrollo Productivo aplicó medidas provisionales a las importaciones de benzoato de sodio originarias de China y Países Bajos

DUMPING - CONTINUASE INVESTIGACION

El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 464/2022, fijó una medida antidumping a las exportaciones hacia la Argentina de “Benzoato de sodio”, originarias de China y Países Bajos. La resolución establece derechos ad valorem antidumping provisionales de 2,42% para China y de 32,28% para Países Bajos, por el término de 4 meses.

Esta medida, que tiene como objetivo la protección de la industria nacional, es resultado del análisis conjunto de la Dirección de Competencia Desleal de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPyGC), en lo relativo al “dumping” y de esta Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) en lo relativo al “daño a la industria nacional”, a partir de los datos presentados por los distintos participantes.
La investigación fue solicitada ante la SSPyGC a mediados de octubre de 2021, por las firmas PETROQUIMICA ARGENTINA S.A.2 y DUTCH STARCHES INTERNATIONAL.

PETROQUÍMICA ARGENTINA es el único productor nacional de benzoato de sodio. Este último es un producto derivado del ácido benzoico, el cual esta empresa produce para autoconsumo en la producción de benzoato de sodio y venta en estado líquido a DUTCH STARCHES INTERNATIONAL (DSI), empresa que realiza la última etapa del proceso, en la cual el benzoato de sodio líquido es secado para la obtención del benzoato de sodio en polvo y granulado.

Al entenderse al dumping como la práctica comercial en la que una empresa exporta un producto a un precio inferior al que vende en el mercado de su propio país, la medida antidumping tiene por finalidad proteger a la rama de producción nacional de esta práctica, aplicando un derecho de importación adicional para lograr que el precio de este producto se aproxime al “valor normal” (al precio apropiado en el país de origen) o para suprimir el daño causado a la industria nacional. En este caso la autoridad de aplicación consideró conveniente que la protección a la producción local tomara la forma de un derecho ad valorem.
De esta manera, y con la fijación de estos derechos provisionales, se apunta a que no se profundice el daño determinado preliminarmente a la rama de producción nacional, hasta tanto concluya la investigación. Para mayor información hacé click aquí

*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que las importaciones de los productos que fabrican están ingresando a nuestro país a precios y cantidades tales que están dañando a su industria. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta hacé click aquí

Scroll hacia arriba