El Ministerio de Desarrollo Productivo aplicó medidas provisionales a las importaciones de nebulizadores originarias de China y Taipéi Chino
DUMPING - CONTINUASE INVESTIGACION
El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 350/2022, fijó una medida antidumping a las exportaciones hacia la Argentina de “Nebulizadores”, originarias de China y Taipéi Chino.
La resolución establece una medida antidumping provisional bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de U$S 25,36 por unidad para las originarias de la China y de U$S 24,97 por unidad para las originarias de Taipéi Chino.
Esta medida, que tiene como objetivo la protección de la industria nacional, es resultado del análisis conjunto de la Dirección de Competencia Desleal de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, en lo relativo al “dumping” y de esta Comisión Nacional de Comercio Exterior en lo relativo al “daño a la industria nacional”, a partir de los datos presentados por los distintos participantes.
La investigación fue solicitada ante la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial a comienzos de octubre de 2021, por la firma SILVESTRIN FABRIS SRL. Esta empresa representó entre el 18% y el 54% de la producción nacional de nebulizadores durante el período investigado (2018 - octubre 2021), mientras que SAN UP representó entre el 15% y el 47% en el mismo período. El resto de la producción nacional correspondió a la empresa TENACTA.
Al entenderse al dumping como la práctica comercial en la que una empresa exporta un producto a un precio inferior al que vende en el mercado de su propio país, la medida antidumping tiene por finalidad proteger a la rama de producción nacional de esta práctica, aplicando un derecho de importación adicional para lograr que el precio de este producto se aproxime al “valor normal” (al precio apropiado en el país de origen) o para suprimir el daño causado a la industria nacional. En este caso, la autoridad de aplicación consideró conveniente que la protección a la producción local tomara la forma de un valor FOB mínimo de exportación por el término de 4 meses hasta tanto concluya la investigación.
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*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que las importaciones de los productos que fabrican están ingresando a nuestro país a precios y cantidades tales que están dañando a su industria. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta hacé click aquí