El ENRE ratifica la multa a EDESUR
La distribuidora fue sancionada por realizar actividades no reguladas sin previa autorización.
Ante las declaraciones de la empresa concesionaria EDESUR a diferentes medios de comunicación, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad ratifica lo resuelto en la Resolución N° 43/2020 publicada el lunes 19 de octubre, mediante la cual multa a la empresa distribuidora EDESUR S.A. en aproximadamente 1.640.000 pesos por llevar adelante actividades no reguladas sin previa autorización del Ente.
Además, el Ente solicitó a la empresa que en el plazo de 10 días hábiles presentara la documentación sobre el Plan Piloto para la Prestación de Servicios de Asistencia al Hogar que comenzó a funcionar en enero de 2019 sin previa autorización del ENRE.
Cada una de las actividades que no forman parte esencial del contrato de concesión, esto es la prestación del servicio de distribución de electricidad, deben ser previamente informadas y requieren de la aprobación del ente regulador. Esto es así porque el Ente debe controlar las condiciones de calidad, continuidad, seguridad, preservación del medio ambiente y del capital social de la empresa comprometido en la prestación del servicio, con el fin de resguardar los derechos de los usuarios y usuarias.
Asimismo, debe evaluar la posibilidad de que los usuarios y las usuarias del servicio eléctrico se beneficien con tarifas menores que justifiquen el hecho de compartir con la actividad no regulada los costos de operación y mantenimiento, inversiones y la base del capital a remunerar.
A pesar de esto, EDESUR S.A. comenzó el Plan Piloto sin presentar la documentación requerida y sin solicitar la autorización del ENRE. Para iniciar el Plan Piloto, la empresa se basó en la Resolución ENRE N° 581/2007. No obstante, esta es una Resolución mediante la cual se autorizó puntualmente a la distribuidora a prestar los servicios de créditos de consumos y seguro de continuidad eléctrica, con previo análisis de la documentación solicitada que permitió concluir que esas actividades en particular no afectaban la prestación del servicio, pero que, sin embargo, no resulta extensible a otras actividades.
Cualquier otra actividad no regulada que decida llevar adelante la empresa concesionaria del servicio público de electricidad debe ser previamente analizada por el ENRE para verificar si corresponde su autorización. En este sentido, tampoco resulta admisible sostener que la Prestación de Servicios de Asistencia al Hogar es un plan piloto, es decir un “período de prueba” de la actividad, ya que eso no la exime de la autorización previa requerida.
Por otro lado, como bien Informa EDESUR S.A., esta nueva actividad comenzó a realizarse en 2019, por lo tanto, el ENRE no podría autorizar una actividad sin un nuevo análisis que contemple las condiciones actuales del servicio. En este sentido, aún si la empresa considerara que esta nueva actividad está enmarcada en las actividades evaluadas en el año 2007, tras 12 años, el Ente Regulador debe realizar un nuevo análisis sobre la base de la información actualizada.