Presidencia de la Nación

El ENRE actualizó normativa para los usuarios electrodependientes por razones de salud

Se trata de modificaciones relativas a la provisión de la Fuente Alternativa de Energía y a la adecuación previa de instalaciones eléctricas domiciliarias.

La Intervención de este Ente Nacional actualizó la normativa relativa a la provisión de la Fuente Alternativa de Energía que, según establece la Resolución ENRE N° 544/2017, pueden solicitar los usuarios de EDENOR y EDESUR inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud. A través de las Resoluciones ENRE Nº 329/2024 y Nº 330/2024, se reformularon los procedimientos para la realización de las obras correspondientes y para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de plazos.

A través de la Resolución Nº 329/2024, que establece la derogación de la Resolución ENRE Nº 903/2023, la Intervención de este Ente Nacional aprobó un nuevo procedimiento para la determinación y la aplicación de las sanciones por incumplimiento del plazo para la conexión de una FAE. Concretamente:

  • fijó en “dos días hábiles” el plazo máximo para que EDENOR y EDESUR instalen una FAE al usuario que realizó correctamente el trámite pertinente. De esta manera, rectificó el alcance de la expresión “en forma inmediata” que figura en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 544/2017, y que la Resolución ENRE Nº 903/2023 había equiparado a 48 horas corridas, sin distinción de feriados.

  • adecuó la aplicación de la sanción por incumplimiento de este nuevo plazo máximo: ahora EDENOR y EDESUR deben abonar al usuario una multa en pesos equivalente a 2.000 kWh “por cada día hábil de atraso” (hasta un valor máximo de 500.000 kWh) y valorizada según la tarifa promedio vigente, conforme el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

En esta instancia vale recordar que esta sanción se aplica en forma automática, es decir, que la distribuidora debe acreditar el importe en la primera factura que emita con posterioridad a la conexión de la FAE, consignando en dicha liquidación, en forma desagregada, la referencia “Multa Resolución ENRE Nº … xxx/202x”. La multa puede ser percibida en un solo pago en las oficinas de atención al público de la empresa, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Si el usuario no se presenta, la empresa debe liquidar el importe en las facturas siguientes.

Por otra parte, a través de la Resolución Nº 330/2024, que establece la derogación de las Resoluciones ENRE Nº 97/2021, Nº 254/2023 y Nº 472/2023, la Intervención de este Ente Nacional aprobó dos procedimientos nuevos: uno para la realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias previas a la instalación segura de una FAE, y otro para la aplicación de sanciones a las distribuidoras en caso de incumplir el plazo máximo para realizar dichas obras de adecuación.

El primer procedimiento estipula que las obras de adecuación deben realizarse cuando son “estrictamente necesarias” para la instalación segura de una FAE, según establecen la Resolución ENRE Nº 225/2011, que aprobó el Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros, y la Resolución ENRE Nº 269/2012, que aprobó el formulario de Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas (DCI). Cabe recordar, en este punto, que la ejecución de estas obras es responsabilidad exclusiva de las distribuidoras.

El segundo procedimiento establece que las distribuidoras serán sancionadas con una multa en pesos equivalente a 2.000 kWh “por cada día hábil de atraso” (hasta un valor máximo de 500.000 kWh) si incumplen el plazo máximo para realizar las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias con el fin de conectar una FAE. El tiempo reglamentario es de “30 días hábiles”, contabilizados desde el día siguiente a la culminación del trámite correctamente realizado por el usuario.

A través de la Resolución Nº 330/2024, la Intervención de este Ente Nacional también actualizó las condiciones para solicitar ante las distribuidoras las obras de adecuación de instalaciones para la conexión de la FAE en condiciones de seguridad eléctrica. Concretamente:

  • precisó que el usuario solicitante debe estar inscripto, no sólo en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, sino también en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y que además debe estar encuadrado en el segmento de menores ingresos (N2) o en el segmento equivalente del esquema que eventualmente reemplace el esquema vigente.

  • agregó una quinta condición (en el inciso 5): “informar un domicilio electrónico constituido en una casilla de correo electrónico para ser notificado por la distribuidora, así como un número de celular o teléfono fijo de contacto”.

  • estableció que toda notificación enviada a la dirección electrónica indicada por el usuario será considerada fehaciente a los efectos procedimentales.

  • amplió la condición indicada en el inciso 3): además de un escrito –con carácter de declaración jurada– que consigne la patología padecida y las características técnicas del aparato de electromedicina requerido según indica la Resolución del Ministerio de Salud N° 1.538/2017, el usuario electrodependiente debe presentar, si la distribuidora se lo exige, un escrito del propietario de la vivienda –en caso de alquilar– y/o del consorcio de copropietarios –en caso de habitar un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal– que autorice la ejecución de los trabajos de adecuación necesaria para la conexión de una FAE. El usuario deberá acompañar esta autorización con una copia del contrato de locación y/o del informe de dominio del inmueble.

En caso de incumplir alguna de las cinco condiciones iniciales, la solicitud de FAE será rechazada. La distribuidora tiene la obligación de comunicarle al usuario los motivos de tal decisión en el transcurso de los dos días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. También debe recordarle el derecho a apelar la decisión ante las autoridades competentes.

También a través de la Resolución Nº 329/2024, la Intervención de este Ente Nacional estableció que el usuario electrodependiente que no figure como beneficiario del subsidio al consumo eléctrico o que figure en un segmento presuntamente incorrecto deberá presentar su reclamo, no ante el ENRE, sino ante la Secretaría de Energía de la Nación o ante el organismo designado oportunamente.

Requisitos para solicitar una FAE y las obras previas de adecuación

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