Disoluciones Parentales - Derechos Provisionales - Expte. 2018.011
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 47/2018
RESOL-2018-47-APN-MPYT
ARTÍCULO 1º.- Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de
sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN
LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, un derecho antidumping específico provisional de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CERO COMA TRECE (U$S 0,13) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de
sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO
LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, un derecho antidumping específico provisional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CERO COMA DIECINUEVE (U$S 0,19) por unidad.
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