Derogación del ITI
El impuesto a la transferencia de inmuebles fue derogado por la Ley N° 27743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
La Ley N° 27743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de julio por el Poder Ejecutivo Nacional, derogó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), que se aplicaba sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.
El ITI era un impuesto a la venta, permuta, cambio, dación de pago de un inmueble propio (por cualquier porcentaje) por el cual se obtuviera un beneficio, por el que se retenía el 1,5% del valor determinado. Aplicaba a las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y tenía vigencia desde 1991.