Presidencia de la Nación

Derechos de los trabajadores y las trabajadoras en el contexto de pandemia

Debido al incremento de consultas y denuncias recibidas con relación a la falta del cumplimiento de protocolos de seguridad por parte de algunas empresas para evitar contagios, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación recuerda las recomendaciones de los órganos internacionales y regionales de derechos humanos para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales en el marco de la pandemia del Covid-19.

Así, por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que en nuestro país tiene jerarquía constitucional), ha advertido que “Todos los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados partes deben adoptar medidas reglamentarias apropiadas para garantizar que los empleadores reduzcan al mínimo los riesgos de contagio con arreglo a las mejores prácticas en materia de normas de salud pública. Mientras no se adopten esas medidas, no se puede obligar a los trabajadores a trabajar y se les debe proteger de la aplicación de sanciones disciplinarias o de otra índole por negarse a trabajar sin la protección adecuada”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en su Resolución 1/20, alentó a los Estados a “proteger los derechos humanos, y particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias. Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical”.

En este marco, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tendientes a prohibir los despidos y a regular el régimen de suspensiones. Entre muchas otras políticas, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), con el objetivo de morigerar el impacto económico de la emergencia sanitaria y contener la merma de la actividad productiva que afecta de manera inmediata a las micro, pequeñas y medianas empresas. También resulta un deber del Estado garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, es por eso que, en cumplimiento de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación alienta a todas las empresas a asegurar las medidas de prevención necesarias para evitar los contagios de los trabajadores y trabajadoras.

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