Coronavirus - Licencias y trabajo remoto RESOL-2020-3-APN-SGYEP-JGM
La resolución le da la posibilidad a la autoridad competente de permitirle a los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional realizar las tareas desde sus hogares, si así pudiesen. No es una licencia, es trabajo domiciliario.
En el marco de la ampliación de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus, la Secretaría de Empleo Público de la Nación establece el uso de licencias y faculta a las áreas de Recursos Humanos del Sector Público Nacional a otorgar licencia preventiva por catorce (14) días corridos, con goce íntegro de haberes, para todos los trabajadores y trabajadoras que :
- Revistan la condición de “casos sospechosos”.
- Posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Tengan “contacto estrecho” con personas comprendidas en los dos casos anteriores.
- Arriben al país y/o hayan arribado en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. El aislamiento es obligatorio en el marco de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación.
No obstante, los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología correspondiente, que se encuentren usufructuando la licencia mencionada, y cuyas tareas habituales puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones para realizar dicha labor.
Por otro lado, en el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los funcionarios de las áreas de Recursos Humanos podrán autorizar, a solicitud del interesado, la justificación de las inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos establecimientos, mediante la respectiva certificación.
A su vez, la presente resolución faculta a disponer el cese de actividades de áreas comprometidas en relación al avance de la pandemia, a excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad.
Las medidas dispuestas por la presente resolución continuarán vigentes en tanto el Ministerio de Salud de la Nación mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
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