Consumo No Registrado (CNR): qué es y en qué casos corresponde reclamar ante el ENRE
En los últimos meses, numerosos usuarios y usuarias de energía eléctrica recibieron facturas con el ítem Consumo No Registrado, el cual eleva el monto final a pagar por el servicio. El Consumo No Registrado (CNR) de energía puede ser producto de una falla en el medidor –por manipulación o por encontrarse estropeado- y por lo cual debe realizarse una prueba de contraste; o puede surgir de la diferencia y reajuste entre el consumo estimado y la lectura real de los medidores, durante el período que indica la factura.
Según el Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por EDENOR y EDESUR, cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, la distribuidora debe emitir una factura complementaria, basándose en el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor, por el lapso analizado a partir de consumos registrados aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad. Sin embargo, esa factura complementaria no fue emitida por las empresas distribuidoras, sino que se integró el monto final en la factura habitual sin especificación, lo cual generó confusión entre las personas usuarias.
En función del ASPO y a los fines de proteger los derechos de usuarios y usuarias, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad determinó en mayo de 2020 -a través de la Resolución ENRE Nº 27/2020- que las distribuidoras EDENOR y EDESUR no podían suspender el servicio eléctrico por mora o falta de pago. A su vez, se estableció que para realizar el cálculo del monto a cobrar, debía considerarse el menor consumo registrado en los tres últimos años para emitir la factura correspondiente al período, en parte debido a que los auditores no estuvieron habilitados para controlar los medidores, por no ser considerado un trabajo esencial y por lo tanto, las facturaciones no podían reflejar lecturas reales.
Asimismo, la Resolución ENRE Nº 27/2020 dejó asentado que las diferencias que surgieran entre lecturas reales del medidor y la facturación por parte de la empresa, serán evaluadas oportunamente y se establecerán modalidades de pago para los montos aplicados a Consumo No Registrado.
El ENRE se encuentra recibiendo reclamos de usuarios y usuarias que rechazan el CNR por considerarlo inadecuado. Es de destacar que primeramente deberá reclamarse a la distribuidora correspondientes -EDESUR o EDENOR- la cual deberá tramitar, resolver y responder ese reclamo dentro del término de quince días hábiles. Una vez vencido el plazo mencionado sin recibir respuesta o de no resultarle satisfactoria, el o la usuaria podrá entonces iniciar un reclamo ante el ENRE a través del formulario en línea de atención a usuarios, incluyendo la siguiente información y documentación:
- Nota explicativa del motivo de su reclamo;
- Número de reclamo previo generado en la distribuidora;
- Copia de la respuesta de la distribuidora en caso de haberla recibido;
- Copia de la/s factura/s objetada/s.
Sin embargo, si la empresa comprueba que las irregularidades en la medición fueron producto de una apropiación de energía eléctrica no registrada por intervención del usuario o usuaria, se levantará un acta de comprobación –en presencia o no de la persona usuaria- con intervención de un Escribano Público y/o un funcionario del ENRE y/o Fuerza de Seguridad competente, de la que debe entregarse copia al usuario. En ese caso, la distribuidora podrá proceder a la suspensión del suministro tomando los recaudos que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada o el cuerpo del delito correspondiente, y estará facultada a recuperar ese consumo, a emitir la factura complementaria correspondiente -incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación-, e incluso a iniciar acciones penales por hurto de energía, según el reglamento de suministro.