Presidencia de la Nación

Consideraciones a la opinión del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal respecto al control de las Universidades Nacionales

Tras la publicación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal en sus canales oficiales de un comunicado en torno al control de las Universidades Nacionales, esta Sindicatura General de la Nación subraya que la autonomía y la autarquía universitaria previstas en la Constitución Nacional no se encuentran en modo alguno vulneradas por la actividad de SIGEN como órgano de control.

No puede interpretarse que la auditoría sea entendida como intervención del Presidente de la República en ningún sentido, ni la que contemplan los artículos 6 y 99, inciso 20 de la Constitución Nacional en tanto es dirigida a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni como intervención administrativa, claramente excluida en los términos del artículo 6 de la Ley Nº 27.742.

Auditar no es intervenir, sino verificar la gestión económico financiera de una entidad y así agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, a la vez que permite rendir cuentas de los recursos públicos utilizados y dotar de transparencia a la gestión estatal. Auditar para dar cuenta “en qué” y “cómo” son dispuestos los fondos que el Estado Nacional ha otorgado.

La auditoría debe ser vista como el examen de la información por una tercera persona distinta de quien la preparó, con la intención de establecer su veracidad, proyectando y dando a conocer los resultados de este examen para mejorar la gestión del auditado.

La auditoría gubernamental ayuda a determinar si los gastos públicos realizados por las diferentes entidades gubernamentales están cumpliendo con una buena gestión, si se actúa conforme a la ley y se están utilizando los recursos del erario de una manera adecuada para la satisfacción de los fines para los cuales les fueron asignados.

Por esta misma razón, el accionar de SIGEN no vulnera la autonomía y autarquía universitaria consagradas por la Constitución Nacional y no se inmiscuye en materia de estatutos, planes de estudio o su contenido, ni interfiere en la composición de las cátedras, del claustro docente, o en el nombramiento de autoridades. Ninguna de las atribuciones conferidas a las Universidades Nacionales es lesionada por una auditoría realizada por el organismo de control contemplado en la ley.

Por amplia que sea la autonomía consagrada por la Constitución Nacional, ésta “no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general. No puede sostenerse que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional equiparándola a la situación de las provincias, que son expresión pura del concepto de autonomía, cuyos poderes originarios y propios, son anteriores a la constitución y a la formación del Estado general que ahora integran” (“Estado Nacional [Ministerio de Cultura y Educación] c/Universidad Nacional de Luján s/aplicación ley 24.521” - Fallos: 322:842).

La autarquía y la autonomía referidas a las universidades nacionales en modo alguno puede considerárselas exentas de lo que disponen las leyes. Tal como expresa claramente el artículo 59 de la Ley Nº 24.521 “Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico - financiera que ejercerán dentro del régimen de la Ley 24.156, de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional…” .

La Ley Nº 24.156 tiene como finalidad, entre otras, garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos y establecer, como responsabilidad propia de la administración superior, la implementación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría.

A fin de coadyuvar al logro de dichos objetivos el legislador ha conferido atribuciones a SIGEN, esto es competencia que está obligada a ejercer (conf. art. 3º de la Ley Nº 19.549).

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