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Conocé los trámites previsionales que realizan la SRT y la ANSES

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene por objetivo promover la prevención en todo el país y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a su tarea. Al mismo tiempo, en su carácter de organismo de la seguridad social, actúa en forma complementaria con la Agencia Nacional de la Seguridad Social (ANSES) supervisando y auditando diversos trámites previsionales, tales como la determinación de la incapacidad laboral para obtener el beneficio de retiro por invalidez, el régimen especial para minusválidos, el régimen especial para ciegos y la prestación por edad avanzada.

Si un trabajador desea iniciar cualquiera de los trámites mencionados debe concurrir a la ANSES donde recibirá información sobre los requisitos y documentación necesarios para acceder al beneficio solicitado. Asimismo, se le otorgará un turno para que concurra a la Comisión Médica, dependiente de la SRT, donde tendrá lugar una audiencia de revisación. Para esta citación, es obligatorio que el trabajador presente su DNI y, en caso de poseerlos, todos los estudios médicos realizados que fundamenten el motivo de su solicitud.

Los profesionales médicos de la Comisión son los encargados de entrevistar a la persona y emitir un dictamen. En caso de ser necesario, el trabajador puede ser derivado a cualquiera de los prestadores de salud contratados por la Superintendencia con el fin de realizarse nuevos estudios y prácticas complementarias para determinar con exactitud el grado de invalidez o bien ser citado para una segunda entrevista. Es importante destacar que todas las prácticas médicas solicitadas por los profesionales de la SRT son gratuitas.

Una vez finalizado el proceso de evaluación física y psicológica, el dictamen determinará el grado de incapacidad que será notificado al trabajador por correo postal. Si el mismo no está de acuerdo con el dictamen puede apelar ante la Comisión Médica Central cuya función primordial es auditar los dictámenes expedidos por las Comisiones Médicas de todo el país.

Los beneficios del retiro por invalidez, edad avanzada o incapacidad de derechohabiente se otorgan a aquellas personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 66%. En caso de considerarlo pertinente, la Comisión puede disponer de tratamientos de rehabilitación o recalificación profesional. Para el caso del régimen especial para ciegos, debe constatarse la ceguera total. Por otra parte, para poder acceder al régimen especial para minusválidos, el grado de incapacidad laboral debe ser igual o superior al 33%, durante los últimos diez años anteriores al cese de la actividad laboral o al inicio de este trámite, debiendo el trabajador haber prestado servicios durante los últimos diez años en estado de minusvalía.

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