Presidencia de la Nación

COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

Decreto 586/2023
DCTO-2023-586-APN-PTE - Decreto N° 1741/1994. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-117394643-APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, 258 del 24 de junio de 2003, 148 del 7 de marzo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94 del 8 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS con dependencia directa del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 258/03 la citada Comisión Nacional fue transferida a la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 148/17 se sustituyeron los objetivos de la referida Comisión Nacional y se modificó su integración, instruyéndose además al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el Reglamento de Selección de los Ex-Combatientes de Malvinas y del Representante de los Familiares de los Caídos en Combate ante la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.

Que por el Decreto N° 50/19 se estableció entre los Objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR el de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina manifestó que en la práctica, y por circunstancias de diferente índole, la representatividad de las diferentes regiones de los Ex-Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos se ve modificada en períodos cortos de tiempo, lo que dificulta el normal funcionamiento de la Comisión, por lo que proponen con el fin de lograr mayor dinamismo que la facultad se establezca en cabeza del MINISTERIO DEL INTERIOR , toda vez que la Comisión se encuentra bajo su órbita.

Que atendiendo a las razones expuestas por dicha Comisión Nacional, y con el propósito de garantizar la representatividad de los Ex-Combatientes, resulta adecuado encomendar al MINISTERIO DEL INTERIOR la tarea de designar a los mencionados o las mencionadas representantes e instruirlo a realizar las modificaciones pertinentes del REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94/17.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tendrá por objeto:

a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de Malvinas y familiares de los caídos en combate;

b. Promover, estimular y apoyar acciones y actividades de docencia, investigación y difusión, a desarrollar por sí o en conjunto con organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;

c. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de Malvinas, que se encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente;

d. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los Ex-Combatientes de Malvinas que hayan participado activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

e. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los Ex-Combatientes de Malvinas;

f. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios sociales que se otorgan a los Ex-Combatientes de Malvinas en distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones entre estos;

g. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en los aspectos de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en combate”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR estará integrada por CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los familiares de los caídos en combate designados o designada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS; UN (1) o UNA (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI); UN (1) o UNA (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR y UN (1) o UNA (1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto en caso de empate.

La actuación de todos los o todas las integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”, salvo el derecho de los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y del o de la representante de los familiares de los caídos en combate a que se les reintegren los gastos efectivamente ocasionados por el desempeño de las funciones encomendadas mediante las correspondientes rendiciones de cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia”.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a modificar en su parte pertinente y en el término de VEINTE (20) días el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94/17.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

e. 07/11/2023 N° 90324/23 v. 07/11/2023

Fecha de publicación 07/11/2023

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