Causa Qunita: Contestamos los pedidos de nulidad
La Oficina Anticorrupción (OA) contestó los planteos de nulidad presentados por las defensas del Jefe de Gabinete Aníbal Fernández y otros cinco imputados en el marco de la causa Qunita, que investiga irregularidades en la adquisición de materiales y el presunto diseño de un pliego a medida para que resulten beneficiadas seis empresas sin antecedentes en el rubro, a las que se habría adjudicado el negocio a precios superiores a los valores de referencia informados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Acerca del planteo de la defensa del Dr. Fernández de que las requisitorias habrían excedido el objeto delimitado en el requerimiento de la instrucción y la indagatoria, la OA expresó que de la lectura integral del proceso surge que lo que se cuestiona es que fue el auto procesamiento el acto que traspuso la delimitación efectuada en el dictamen fiscal y en la indagatoria. En consecuencia, se ha respondido que ineludiblemente la Oficina habrá de referirse al requerimiento de instrucción y de indagatoria, actos que no tienen vicio alguno que permita invalidarlos.
Se sostuvo en relación al requerimiento de instrucción que ese acto ha cumplido en modo suficiente con la finalidad de fijar el objeto respecto del cual debía orientarse la investigación, con las limitaciones propias del momento procesal en el que se inserta, y que en este sentido, ese acto procesal instó la acción penal en relación a la existencia de irregularidades en la Licitación Pública N° 4/2015 del Ministerio de Salud, dirigida a la adquisición de 150.000 kits para recién nacidos; aunando distinta información proveniente de la denuncia y la nota periodística en la que se basó la denuncia.
Con relación a la convocatoria al ex Jefe de Gabinete y a otros encartados a prestar declaración, se contestó que no es dable a cuestionar la evaluación que el Magistrado realiza sobre la concurrencia del estado de sospecha respecto de los encausados. En este sentido, se afirmó que ese acto procura al encartado la posibilidad de ejercer plenamente su defensa material, de modo que su impugnación por la defensa técnica “no luce prima facie justificada, sino que aparece como un planteo dilatorio”.
Sobre el pedido de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio, la Oficina Anticorrupción señaló que la nulidad de un acto procesal sólo tiene lugar cuando se ha verificado un perjuicio concreto que involucre la violación del derecho de defensa o del debido proceso, garantizados en la Constitución Nacional, y siempre que no exista ninguna posibilidad de saneamiento para evitar tremenda sanción, tal como se desprende del Fallo 324:1564 y del más reciente T. 870. XXXIX. “Termite”, causa Nro. 8156, rta. 8/02/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por su parte, la OA señaló que “los restantes argumentos introducidos por el presentante trasuntan una crítica a la valoración probatoria efectuada por los acusadores y en consecuencia, deben incardinarse dentro de la oposición a la elevación a juicio, por tratarse de defensas materiales, o en su caso, corresponde plantearlas en el marco del debate oral y público”. De esta forma, el escrito expresa que “con este tipo de planteos, incardinados bajo el rótulo de nulidad, lo que se pretende en realidad es acceder de forma indirecta a la instancia revisora, soslayando la imposibilidad impugnativa prevista en el art. 352 del código ritual”, por lo que “se trata de cuestiones ajenas a una petición nulidicente y por tanto que no corresponde abordar en este traslado”.
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