Casación anuló una sentencia que sobreseyó a dos acusados por delitos de trata en una causa impulsada por el Comité
El fallo fue dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, y puso énfasis en “la especial situación de vulnerabilidad” de las víctimas: dos adultos y un menor, en la ciudad de Mar del Plata.
Gracias a la intervención del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata de Personas, y del Ministerio Público de la Defensa, una familia rescatada del presunto delito de trata de personas con fines de explotación laboral fue favorecida el pasado 28 de diciembre por un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, que anuló una sentencia del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en la que se había sobreseído a los presuntos explotadores en una instancia previa al debate en juicio oral y público de manera manifiestamente arbitraria e infundada.
La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la sentencia dictada el pasado 8 de agosto, que sobreseía a dos personas acusadas del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de dos adultos y un menor en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Mar del Plata. La fiscalía había retirado la acusación, pero el tribunal consideró que el juicio debe llevarse adelante. La Sala III, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi, decidió dar lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Víctimas Inés Jaureguiberry y anuló el sobreseimiento de Luis Ramírez y María del Carmen Varacallide, a quienes se acusa del “delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad —2 mayores y 1 menor—, en tres hechos que concurren en forma real entre sí”, según establece el fallo.
El Comité Ejecutivo de la Lucha contra la Trata de personas venia siguiendo el caso y acompañando a las presuntas víctimas, que se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad, conjuntamente con otros organismos encargados de la ayuda y de la asistencia a las personas rescatadas. En ese contexto, se tomó conocimiento que el Fiscal General de Juicio había dictaminado, en una etapa procesal inoportuna y sin mayores fundamentos, que no existía en el caso delito alguno cometido por parte de los procesados. Ante tan alarmante situación, el Director Operativo del Comité, Gustavo Vera, presentó un escrito manifestando su oposición y alertando que de esa manera se re victimizaba a las víctimas, ya que se les privaba de un juicio justo. Así también, se violentaban todas las garantías constitucionales y tratados internacionales con rango constitucional que amparaban ese derecho. Por otra parte, el Comité Ejecutivo ha firmado sendos convenios con distintos organismos e instituciones públicas y privadas para garantizar a las víctimas la restitución de sus derechos, conforme lo prevé la normativa vigente. En ese sentido, uno de los convenios más importantes es el firmado con el Ministerio Público de la Defensa, a cargo de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, mediante el cual se acordó brindar asistencia jurídica y/o patrocinio letrado a las víctimas que así lo requieran.
Gracias a estas acciones, y al actuar de la Defensora Pública, Dra. Inés Jaureguiberry, las víctimas presuntamente explotadas tuvieron acompañamiento jurídico, brindándoles de ese modo la oportunidad de discutir tan arbitraria decisión jurídica ante la Cámara Federal de Casación Penal, evitando también así su revictimización. Afortunadamente, el fallo firmado en forma unánime por los jueces de Casación Dr. Mariano Hernán Borinsky, Dr. Juan Carlos Gemignani y Dr. Eduardo Rafael Riggi, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y se ordenó que, previa sustanciación, se lleve adelante el debate en juicio oral y público.
El Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a sus Víctimas fue creado por la ley 26842 en un claro compromiso del Estado Nacional por llevar adelante una política pública tendiente a combatir y perseguir este aberrante delito y asistir y proteger a las víctimas. Entre sus principales funciones se encuentran -además de coordinar el diseño y la planificación de la política pública en materia de prevención, persecución y asistencia a las personas damnificadas- la de prever e impedir cualquier forma de revictimización de las víctimas y sus familias y asegurar el respeto y el ejercicio pleno de sus derechos y garantías de forma integral y gratuita.