Capacitación a manipuladores de alimentos: modificación del artículo 21 del CAA
Luego de un intenso trabajo llevado a cabo por el Grupo Técnico ad hoc de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se ha modificado el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino mediante la Resolución Conjunta N°12/2019 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía.
Este nuevo artículo 21 del C.A.A. establece que toda persona que realice actividades por las cuales esté o pudiera estar en contacto con alimentos o sus materias primas, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen, deberán poseer un "Carnet de Manipulador de Alimentos".
Este carnet será otorgado por la autoridades sanitarias de cada jurisdicción, con una vigencia de 3 años, y tendrá validez en todo el territorio nacional. El único requisito para obtenerlo es cursar y aprobar un Curso de Manipulación Segura de Alimentos, dictado por capacitadores reconocidos por las autoridades. El curso, que tendrá una carga horaria mínima de 7 horas, se podrá dictar de manera presencial o virtual, y la evaluación final obligatoria de cada manipulador deberá realizarse únicamente en forma presencial. Se incluyeron además los contenidos mínimos obligatorios y complementarios que deberán desarrollarse.
Resulta importante aclarar que, por errores en el trámite administrativo, el texto del artículo todavía no fue publicado en su versión completa, tal como había sido acordado por la CONAL. Por lo tanto, el texto no será aún internalizado en el CAA y continuará apareciendo en su versión anterior. Ya se ha iniciado el trámite correspondiente a los fines de la rectificación, que será publicada en a la brevedad en el Boletín Oficial. En su próxima reunión ordinaria, a desarrollarse los días 11 y 12 de junio, la CONAL dejará constancia de esta situación en el acta respectiva, y ese documento público podrá ser citado como referencia en caso de ser necesario.
Asimismo, cabe señalar también que, en su reunión ordinaria #126 de marzo pasado, la CONAL acordó establecer un plazo de adecuación de 365 días corridos para la implementación de las modificaciones que plantea al artículo. Este proyecto de resolución será firmado por los Secretarios y publicado próximamente en el Boletín Oficial.
Conocé el texto completo del Artículo 21° aprobado por CONAL
Por otro lado, a fin de brindar recomendaciones y recursos que faciliten el proceso de puesta en marcha y aplicación de la nueva normativa, se ha elaborado una “Guía de implementación del Art 21°”. La guía ha sido convalidada por todas las autoridades sanitarias provinciales.
En consonancia con esta línea prioritaria de trabajo, la ANMAT se encuentra desarrollando un Programa de Formación de Capacitadores Calificados en Manipulación Segura de Alimentos, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de las habilidades técnicas y metodológicas de los capacitadores que brinden cursos de manipulación segura de alimentos. En este sentido, se están planificando cursos de capacitación presenciales en las diferentes regiones sanitarias del país, y ya se han desarrollado algunos en las provincias de Formosa, Corrientes y Mendoza, y próximamente en Córdoba.