Estas modificaciones están orientadas a mejorar la transparencia, la eficiencia y la equidad en la distribución de fondos destinados a la cobertura de las prestaciones incluidas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad. El objetivo principal es asegurar que los recursos lleguen de manera más ágil y justa a los prestadores, beneficiando directamente a los afiliados con discapacidad.
Novedades destacadas:
Facturación Impaga: Las facturas podrán presentarse al mecanismo de integración tanto pagas como impagas. Sin embargo, aquellas con una fecha de emisión superior a 60 días antes del cierre de la carpeta deberán ser presentadas pagas.
Modalidades de Pago: Las Obras Sociales dispondrán de un máximo de 20 días corridos, a partir de la acreditación de los fondos, para cancelar las facturas impagas. Los pagos se efectuarán exclusivamente mediante transferencias bancarias desde la cuenta BNA Discapacidad, lo que incrementa la transparencia y trazabilidad de las transacciones. Además, las Obras Sociales podrán utilizar fondos propios para pagar desde la cuenta Discapacidad las prestaciones antes de solicitar el reintegro mediante el mecanismo de integración.
Plazos: Las Obras Sociales solo podrán incluir en la carpeta habilitada por año/mes, facturación de período de cobertura de hasta dos (2) meses anteriores a la misma.
Documentación Reforzada: Se han ampliado y detallado los requisitos de documentación que deben presentar las Obras Sociales para acceder a los fondos del mecanismo de integración. Entre los documentos necesarios se incluyen certificados de discapacidad vigentes, resúmenes de historias clínicas, prescripciones específicas y presupuestos de transporte, todos debidamente firmados y validados por los equipos médicos correspondientes con firma digital.
Auditoría y Control: Se implementará un sistema de auditorías más riguroso para verificar la validez de las prestaciones facturadas y asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad y necesidad en las atenciones brindadas. Además, la falta de presentación de los Informes Detallado de Aplicación de Fondos (IDAF) o la falta de presentación de legajos y comprobantes/facturas (con firma digital por médicos y contadores respectivamente), impedirá que el Agente de Seguro de Salud haga nuevas presentaciones hasta que se subsane el incumplimiento. Las carpetas para subir la información correspondiente ya no se cerrarán si bien el calendario de vencimientos seguirá vigente.
Control de Comprobantes: Los comprobantes presentados serán validados automáticamente por el sistema, asegurando que cumplan con los controles de Código de Autorización Electrónica (CAE) correspondientes. Las facturas que no cumplan con los requisitos serán rechazadas por el sistema informático.
Revisión Continua: Se establecerá un proceso de revisiones periódicas para las autorizaciones otorgadas, especialmente en casos de prestaciones recurrentes, garantizando que continúan siendo la opción más adecuada para las personas con discapacidad. Las facturas que no cumplan con la normativa vigente serán desestimadas, sin posibilidad de pago.
La Superintendencia de Servicios de Salud insta a todas las Obras Sociales a cumplir con estos nuevos lineamientos para garantizar una gestión más eficiente y justa de los recursos asignados a la atención de personas con discapacidad. Estas medidas representan un paso importante hacia un sistema de salud más equitativo y transparente.
Implementación:
Los nuevos controles y requisitos se aplicarán a partir de la carpeta correspondiente a julio de 2024.
Para más información, pueden consultar los detalles completos de la normativa en la página oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud.