Presidencia de la Nación

Cambio de régimen de subsidios: de generalizados hacia focalizados en usuarios vulnerables

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 465/2024, con el objetivo de pasar de un régimen de subsidios generalizado en materia energética, indiscriminado, con superposiciones de subsidios (por la existencia de regímenes especiales), hacia un sistema focalizado en usuarios vulnerables y más ordenado.

Para ello, se establece un período de transición de seis meses (prorrogable por otros seis más) en función de la evolución de la situación económica general y la dinámica del sector energético.

En ese sentido, se hacen una serie de modificaciones del Decreto 332/2022, que estableció la segmentación según la capacidad económica de los usuarios, conocida como N1 (ingresos altos), N2 (ingresos bajos) y N3 (ingresos medios):

a) Se dejan sin efecto los límites respecto del precio mayorista en el componente de la energía, de N2 (40%) y N3 (80%) sobre la base del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) para trasladar, progresivamente, a los usuarios finales los precios y tarifas reales de la energía. Dichos límites del CVS impedían seguir en el sendero de corrección de precios y tarifas que impulsa este Gobierno.

b) Por ello, se faculta a la Secretaría de Energía a:

i) Establecer bonificaciones o descuentos a los usuarios N2 (ingresos bajos) y N3 (ingresos medios).

ii) Establecer nuevos topes de consumo máximos subsidiados para N2 y N3, corrigiendo así un grave defecto del régimen anterior que alentaba el consumo ilimitado. Los excedentes se pagarán a precio o tarifa plena, es decir, sin subsidio.

Durante dicho período de transición, se monitoreará la evolución de todas las variables en juego, cruces de información, se impulsará el reempadronamiento y la actualización del RASE (Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos) a fin de asegurar que los usuarios estén en el segmento correspondiente según su nivel de ingresos.

El régimen de subsidios anterior, junto con la política energética de congelamiento tarifario, contribuyeron sustancialmente a la opacidad de las tarifas finales y a la confusión conceptual entre los montos efectivamente facturados a los usuarios y los subsidios. Eso, en contra de los intereses económicos de los propios usuarios conforme a las disposiciones del Artículo 42 de la Constitución Nacional, resultando casi imposible discernir según qué conceptos y por qué importes se abona el servicio respectivo.

En época de escasez y de ajuste de los recursos del Estado, es necesario rever y reordenar los subsidios, de manera progresiva, para contribuir al equilibrio fiscal sin descuidar la ayuda a los usuarios vulnerables.

Recordamos a los usuarios la importancia de hacer un uso eficiente y responsable de la energía

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