Presidencia de la Nación

Boletín Jurídico de la ECAE: décima segunda entrega

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Sumario

1 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1.1.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD LEGÍTIMA. FACTOR DE ATRIBUCIÓN. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Suministro de gas natural. Ausencia de volumen suficiente de gas natural disponibles para cubrir las cantidades requeridas por la demanda. Limitación de suministro de gas a la demanda industrial. Suspensión temporal de suministro. Tratamiento prioritario al consumo de gas residencial. Condiciones especiales del servicio. Marco regulatorio del gas. Autorización al Poder Ejecutivo Nacional a tomar las medidas que resulten pertinentes para asegurar el abastecimiento interno de gas natural. Responsabilidad del Estado por actividad legítima. Improcedencia. Ausencia de sacrificio especial. La actora aceptó contractualmente que frente a circunstancias de insuficiencia de producción de gas se diera prioridad al servicio residencial sobre la industria. El daño no es imputable a la actividad legítima del Estado. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En supuestos de responsabilidad por actividad legítima es necesario acreditar la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre la conducta impugnada y el perjuicio cuya reparación se persigue, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal
• CSJN, “Alcalis de la Patagonia SAIC c/ Ministerio de Planificación y otro s/daños y perjuicios”, de 16 de septiembre de 2021, con expresa remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, Dra. Laura M. Monti.

1.2.- MEDIDA CAUTELAR. Operatoria aerocomercial en el aeropuerto de El Palomar. Ausencia de declaración de impacto ambiental previa al inicio de la obra o actividad. Declaración de impacto ambiental condicionada. Invalidez. Diferencia entre estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (artículos 11, 12 y 13 de la ley 25.675) resulta necesaria la aplicación de los principios rectores de sustentabilidad y prevención. Arbitrariedad. Acto jurisdiccional que se ha apartado de la norma aplicable para la adecuada solución del caso. Carácter no definitivo de las resoluciones que otorgan, revocan o deniegan protección cautelar. Supuestos de equiparación a sentencia definitiva (art. 14, Ley 48). Daño de tardía o imposible reparación ulterior.
• CSJN, “Marisi, Leandro y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN – Ministerio de Transporte de la Nación y otros/ inc. Apelación , de 30 de septiembre de 2021.

1.3.- AMPARO POR OMISIÓN. Omisión del Poder Ejecutivo frente a un “claro mandato legislativo” que exige reglamentación. Injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de reglamentar. Imposibilidad de los trabajadores de acceder a servicios de apoyo en las tares de cuidado familiar. Corresponde que el Poder Ejecutivo subsane la omisión dentro de un plazo razonable. AMPARO. El amparo es el proceso explícitamente previsto por la Constitución Nacional para la tutela de los derechos. Vía procesal expedita para la efectividad de la Constitución Nacional. Protección integral de la familia. Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Deber del Estado de garantizar igualdad real de oportunidades. Artículo 75 inciso 23, CN. La interpretación de las diferentes normas involucradas en el caso implica un diálogo de fuentes en el que se integre la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales con rango constitucional, los tratados y las leyes. La procedencia del amparo por omisión resulta de la falta de implementación de un “mandato legislativo expreso”. La omisión del Poder Ejecutivo en reglamentar el art. 179 de la LCT es la causa directa e inmediata que impide al titular del derecho acceder al bien jurídico asegurado por el legislador.
• CSJN, “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/Amparo ley16986”, de 21 de octubre de 2021.

1.4.- AMPARO. Salud. Enfermedad neurodegenerativa. Aceite de cannabis. Deber de cuidado respecto de las personas con discapacidad (art. 75 inciso 22 y 23, CN). “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (ley 27.044) (art. 75, incs. 22 y 23) Obra social. Provisión de aceite de cannabis para uso medicinal de una persona con discapacidad. Ley 27.350. reglamentación. Decreto N° 883/2020. A partir del dictado del decreto 883/2020 las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica (art. 3 inc. d). Condena a la obra social a cubrir el 100% del costo del “aceite de cannabis”.
• CSJN, “B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo” de 21 de octubre de 2021.

2 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

2.1.- ACTO ADMINISTRATIVO. Empleo público. Poder legislativo. Presidencia del Senado de la Nación. Función administrativa. Aplicación analógica de la LNPA. Acto amparado por la garantía de estabilidad. Control judicial del acto administrativo extintivo. Revocación por ilegitimidad de acto administrativo estable. Improcedencia. Traslación de las excepciones a la estabilidad del acto anulable al acto administrativo irregular. Conocimiento del vicio. Elemento fáctico. Falta de prueba. Ponderación según la naturaleza del vínculo. Ausencia de acción de lesividad y de reconvención. Corresponde que se restituya al agente cesanteado el mismo cargo, categoría y remuneración que tenía al momento del cese.
• Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “ARROSAMENA, FACUNDA EZEQUIEL C/ EN – HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN s/ Proceso de Conocimiento”.

2.2.- IGUALDAD. Discriminación. Acto administrativo denegatorio. Inadmisión a la Policía Federal por ausencia de talla mínima. Disposición reglamentaria. Irrazonabilidad. Art. 149, inciso b, decreto 1866/1983. DISCRIMINACIÓN. Prohibición de prácticas o políticas deliberadamente discriminatorias. La norma que produce efectos discriminatorios viola el principio de igualdad. Perspectiva de género. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer. Principio iura novit curia. Alcance.
• Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “Oviedo, Viviana Alejandra c/ EN-PFA” , de 14 de octubre de 2021.

2.3. ACTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL. MEDIDA CAUTELAR. Suspensión de los efectos de un acto estatal. Art. 13 Ley 26854 (LMC). Autorización para comercializar trigo genéticamente modificado. La evaluación de requisitos de procedencia de la protección cautelar no puede ser indiferente con la naturaleza del derecho. En materia ambiental los recaudos de la ley 26854 se deben armonizar con el principio de precaución (art. 4°, la Ley General del Ambiente, N° 25675). Existencia de indicios vicios graves y serios de ilegitimidad en la competencia, el objeto y las formas esenciales. Ausencia de motivación suficiente. La motivación es un elemento demostrativo de la razonabilidad del acto. Indiferencia hacia el principio precautorio. No se cumple el principio precautorio si se otorgan autorizaciones sin conocer sus efectos. El objeto del acto administrativo ambiental será vicarial de la finalidad de preservación del ambiente constitucionalmente establecida. La autorización para comercializar una semilla sin aplicación del principio precautorio implica violación de la ley. Peligro irreparable en la demora. Prevención de daño ambiental colectivo. Consideración del interés público comprometido. El daño ambiental compromete el interés de toda la comunidad. Principio in dubio pro natura. Solicitud de protección cautelar.
• Fiscalía en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal N° 8. Dictamen del Fiscal Federal, Dr. Fabián O. Canda. Solicitud de protección cautelar en autos: “Giménez, Alicia Fany c/ EN-Ministerio de Agroindustria y otros s/ Proceso de conocimiento”, de 6 de octubre de 2021.

3 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

3.1.- ACTO ADMINISTRATIVO. Inejecución obra pública. Rescisión. CAUSA. Concepción objetivista. MOTIVACIÓN. Motivación extracontextual o in aliunde: existe motivación suficiente si obran informes y antecedentes con fuerza de convicción. Las actuaciones administrativas deben considerárselas en su totalidad y no aisladamente. El acto administrativo puede integrarse con los informes y dictámenes que lo preceden. OBJETO. Proporcionalidad. Artículo 7 inciso f, LNPA. No existe desproporción alguna entre la rescisión -objeto del acto- y la finalidad perseguida con su dictado a la luz de la normativa que otorgó tal atribución al órgano administrativo competente por cuanto esta última no fue otra que penalizar a un contratista que desatendió el interés público comprometido en la efectiva concreción de la obra.
• Procuración del Tesoro de la Nación. DICTAMEN F-2020-61219519-APN-PTN, de 14 de septiembre de 2020.

4 - CLÁSICOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO y DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

4.1. ACTO ADMINISTRATIVO. Estabilidad. Límite. Acto administrativo, del cual nacieron derechos subjetivos, emitido bajo la vigencia de normas establecidas bajo el último gobierno de facto. Actos administrativos emanados de un gobierno de facto. Naturaleza especial. Art. 17, LNPA. Facultades de las autoridades legítimamente surgidas de un gobierno constitucional con relación al acto emanado durante el período de discontinuidad institucional. Salvaguarda de la supremacía plena de la Constitución Nacional frente a la aplicación desnaturalizada realizada bajo el gobierno de facto.
CSJN, “Budano, Raul Alberto” (Fallos 310:1045).

5 – CLASICOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL

5.1. AMPARO POR OMISIÓN. Art. 43, Constitución Nacional. Requisitos de procedencia. Falta de implementación de un mandato legal expreso. Inobservancia de un “claro mandato legislativo”. Violación del carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocido en el artículo 14 bis, CN. Carácter alimentario del derecho. Enriquecimiento sin causa legal que lo justifique. Vía de hecho. Violación art. 19 CN. Afectación de grupo vulnerable. Enmienda de la situación de omisión. Acceso al derecho.
• CSJN, “Villarreal, Mario Jesús c/ PEN-PLN Y MAXIMA AFJP s/ amparo", 30 de diciembre 2014 (Fallos 337:1564).

**6. DERECHO COMPARADO **

6.1. ESPAÑA: CARTA DE LOS DERECHOS DIGITALES (elaborada por el Grupo de Expertos constituido por la Secretaría de Estado de Digitalización e inteligencia artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España).


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