ARCA reglamenta la manifestación de adhesión excepcional para los fondos depositados en cuentas CERA
Se da en cumplimiento de lo encomendado por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 1289/2024
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento excepcional para aquellos sujetos que únicamente regularizaron fondos, los depositaron en una cuenta especial (CERA o CCERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la Etapa 1, operada el 8 de noviembre de 2024, inclusive.
En cumplimiento de lo encomendado por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 1289/2024, y en respuesta a numerosas consultas de contribuyentes, ARCA estableció el procedimiento a seguir hasta la fecha límite prevista en la resolución ministerial para culminar con el trámite.
La decisión fue instrumentada por medio de la Resolución General 5610, publicada en el Boletín Oficial, y establece que los sujetos alcanzados podrán cumplir la obligación de realizar la manifestación de adhesión hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.
La manifestación de adhesión es un requisito necesario en el marco de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y debe completarse posteriormente con la declaración jurada correspondiente. Para este último paso, los contribuyentes alcanzados por esta medida excepcional tendrán tiempo hasta el 7 de marzo de 2025, inclusive, fecha en la que vence el plazo para la Etapa 2.