ANMAT prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto “Yogur griego", marca CAPULI
La medida alcanza a productos de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.
ANMAT informa a la población que se ha prohibido la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos “Yogur griego"", marca CAPULI de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.
La medida fue tomada a partir de una consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como “Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli, Peso neto 160 grs”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. En el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la notificación del Incidente Federal N° 3684, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). Finalmente se constató que dichos productos no cuentan con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo que se procedió al decomiso directo e imediato de los productos “Yogur griego sabor vainilla” y “Yogur griego sabor natural”, ambos de la marca Capulí, en el comercio investigado.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284. En consecuencia, ANMAT recomienda a la población no consumir los mencionados productos a fin de proteger la salud de los ciudadanos.
A continuación se adjuntan imágenes del producto mencionado:



