ANMAT informa sobre la extensión del período de vida útil de las vacunas COVID
Esta Administración Nacional evalúa los estudios de estabilidad que avalen la extensión solicitada.
La ANMAT informa que la autorización de las vacunas COVID-19 y las modificaciones necesarias a las mismas se realizan en el marco de la disposición 705/2005 y la Ley 27573, según corresponda.
De este modo, en el caso particular de las vacunas para inmunizar contra el SARS-COV2 evaluadas durante la emergencia sanitaria, se estableció un período de vida útil inicial avalado por la información disponible al momento de la autorización.
Asimismo, al ser un proceso dinámico se continúan realizando los estudios de estabilidad prediseñados en los protocolos correspondientes, de modo tal, que se pueda evaluar la posibilidad de una extensión en la vida útil del mismo.
Cumplidos y finalizados los controles en tiempo real, esta Agencia analiza la documentación aportada y, en caso de corresponder, autoriza la extensión propuesta. Este proceso dinámico lo realizan todas las agencias sanitarias del mundo.
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