Presidencia de la Nación

Adecuación normativa para Calificadoras de Riesgo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1061, por medio de la cual se adecuan las disposiciones normativas de Independencia y Prevención de Conflictos de Interés aplicables a los Agentes de Calificación de Riesgo y se actualiza el monto requerido en concepto de patrimonio neto mínimo aplicable a dichas entidades.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1061, por medio de la cual se adecuan las disposiciones normativas de Independencia y Prevención de Conflictos de Interés aplicables a los Agentes de Calificación de Riesgo y se actualiza el monto requerido en concepto de patrimonio neto mínimo aplicable a dichas entidades.

Entre los principales cambios, la nueva normativa, establece que la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión por parte de los miembros del consejo de calificación, analistas, integrantes del órgano de administración y gerentes, no se encontrará alcanzada por la prohibición de operar valores negociables sobre los cuales la Calificadora haya emitido una calificación de riesgo, tal como se establecía en el texto ordenado de las Normas CNV del año 2001.

Asimismo, se dispone que dichas inversiones no constituirán causales de abstención para participar en los consejos de calificación; siempre que la calificación no verse sobre la calidad de administración de la Sociedad Gerente.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, resaltó que “seguimos trabajando en la adecuación de normativa para mejorar el funcionamiento del mercado de capitales en Argentina”.

La RG establece, asimismo, que el requerimiento de patrimonio neto mínimo aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgo, se expresará en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), otorgándose un plazo de adecuación que vencerá con la fecha de presentación de los Estados Contables al 30 de septiembre de 2025.

RG 1061(B.O. 14-4-25)

Scroll hacia arriba