Acuerdo de la AABE con el Club River Plate
En el inmueble del Estado Nacional que fuera el campo de Deportes de la ESMA, respecto del cual esta Agencia firmó un permiso de uso precario con el Club River Plate para la concreción de un campo de deportes, no se podrá concretar construcción alguna hasta tanto quede definitivamente esclarecido que ello es posible, en virtud de que no altere el valor jurídico e histórico del sitio de memoria de la
ex-ESMA.
El proyecto está supeditado al cumplimiento de determinados requisitos. Con ese fin se realizaron una serie de procedimientos jurídicos, administrativos y de diálogo con las partes interesadas en el trámite vinculado con dicho predio, ubicado en el Barrio de Núñez y solicitado por la asociación civil deportiva en mayo del año 2022 a los fines de realizar actividades recreativas y deportivas de interés general.
Previamente a otorgar el permiso precario, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación fue puesta en conocimiento del mencionado trámite atento a que el inmueble podría estar comprendido entre las áreas/espacios de memoria vinculados al terrorismo de Estado implementado durante la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983) y a los fines de que la Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria se expidiera en cuanto estimara corresponder.
La Secretaría realizó una reunión conjunta con el Club y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), acordando que previamente a un eventual otorgamiento del permiso y como condición al desarrollo de un plan de obra, el EAAF debía llevar adelante un proceso de supervisión y trabajo en conjunto en la primera etapa del mismo para establecer la posible existencia de enterramientos clandestinos o depósitos de restos óseos pertenecientes a detenidos-desaparecidos víctimas de la última dictadura cívico-militar.
Finalizadas las tareas coordinadas por el organismo, que incluyeron una inspección ocular y un estudio de planos, y de las cuales no surgió hallazgo alguno, se acordó que, una vez ocurrido el eventual otorgamiento del permiso precario de uso gratuito, el EAFF debería llevar adelante un nuevo proceso de supervisión y trabajo en conjunto con el Club, durante la primera etapa de la obra.
A su vez, el Archivo Nacional de la Memoria solicitó al Equipo Argentino de Antropología Forense la elaboración de un Plan de Trabajo destinado a explorar los terrenos en cuestión a los fines de agotar toda posibilidad de existencia de enterramientos clandestinos o depósitos de restos óseos pertenecientes a detenidos-desaparecidos víctimas de la última dictadura cívico-militar, así como también informar los requerimientos humanos y materiales necesarios para desarrollar dichas tareas.
Ante la consulta de la Agencia, el Juzgado Criminal y Correccional N° 12 que intervino en una medida de no innovar vinculada al campo de deportes de la ex-ESMA, mediante una resolución de mayo pasado, dispuso la debida autorización, solicitando se remitiera la resolución a ser suscripta por la AABE para su conocimiento, y que asimismo se le diera intervención al Equipo Argentino de Antropología Forense. Instruyó que, en el marco del proyecto autorizado, realicen los trabajos en el predio tal como fueron presentados en esa causa de referencia, con la condición de que, si a partir de lo allí realizado se produjere el hallazgo de algún elemento de interés para la investigación, se deberá dar inmediato aviso al tribunal, extremo que conllevará a la inmediata suspensión de la obra, hasta tanto el tribunal disponga expresamente su reanudación.
Cabe resaltar que el Permiso de Uso suscripto con fecha 12 de junio del corriente, a favor del Club Atlético River Plate, contempla en su cláusula sexta la condición de que el Club deberá presentar el proyecto con toda la documentación técnica correspondiente, para su revisión y análisis no solo ante la AABE, sino también ante el Juzgado en forma previa al inicio de las obras.
El sector de terreno correspondiente a este trámite es la Parcela 4, que según gráfico adjunto tiene como límites la Colectora Avenida Miguel Ángel Cantilo, la calle Tambor de Tacuarí, la desembocadura del Arroyo Medrano y la parcela 3A (lindera hacia el lado del río con el predio del nuevo Tiro Federal).
Sobre la Parcela 4, no se registran en la AABE otras solicitudes para su utilización.
En cuanto a la Parcela 3a, que cuenta con una superficie aproximada de 2,5 ha, correspondiente al antiguo borde lindero del campo de deportes de la ESMA con el Río de la Plata, fue inscripta por Decreto Nº 172 de 2017 a nombre del GCBA.
Cabe aclarar que la AABE, respecto de esta última parcela, pondrá a consideración del Juzgado la posibilidad de ampliar la zona de búsqueda sobre la misma, debiendo eventualmente disponerse que su titular realice los estudios y protocolos análogos a los realizados para la Parcela 4 y convocar a los organismos de derechos humanos para definir el destino del predio en cuestión, teniendo en cuenta que esa parcela en la época de la dictadura militar era zona de costa sin ocupación como zona de deportes.
Ficha parcelaria 3a
Imagen satelital 1978 y parcelas del 2017
Imagen satelital 1978
Imagen satelital 2023 con huella 1978 y parcelas del 2017
Imagen satelital 2023