Presidencia de la Nación

Actualización del monto máximo de la multa aplicable a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, asociaciones y fundaciones

Por iniciativa de IGJ, a través del Decreto 609/2024 se dispuso la suma de $8.000.000 como monto máximo de la multa establecida en el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones.

La Ley N° 22.315, y sus modificatorias, en su art. 12, dispone que “la Inspección General de Justicia (IGJ) aplicará sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores, y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones”. Las sanciones enmarcadas en dicha ley se encuentran en su art. 14, y son tres: (i) apercibimiento; (ii) apercibimiento con publicación a cargo del infractor; y (iii) multa.

Por iniciativa de la Inspección General de Justicia, y a través del Decreto 609/2024 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el viernes 12 de julio, se estableció la suma de $8.000.000, como monto máximo de la multa establecida en el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 22.315 y sus modificatorias.

La multa constituye la sanción más gravosa que prevé la norma legal y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria de procederes contrarios a las normas vigentes, teniendo una particular importancia en la materia por encontrase involucrado el ahorro público. La última modificación de dicho monto se llevó a cabo en el año 1991.

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