Acerca de la percepción del impuesto P.A.I.S. y el nuevo régimen de percepción del 35% para compras en moneda extranjera
Desde la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación (Agencia I+D+i) venimos trabajando junto a otros organismos gubernamentales con
el fin de establecer un circuito que evite la percepción del impuesto P.A.I.S. sobre las compras
realizadas en moneda extranjera y su posterior trámite de devolución. La alternativa sugerida
es generar una instancia que permita acreditar ex ante que dichas operaciones están
directamente ligadas a un proyecto de investigación acreditado ante la Agencia I+D+i u otra
institución de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, les informamos que mediante la Resolución General de la A.F.I.P. N° 4815/2020 se
determinó excluir de la percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o a los
Bienes Personales a los gastos erogados en moneda extranjera en el marco de los proyectos
de investigación, tal como se había establecido en el impuesto P.A.I.S.
Mientras este nuevo circuito administrativo se pone en marcha, compartimos un conjunto de
recomendaciones.
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Recomendamos no utilizar sus tarjetas personales para ejecutar los recursos recibidos en los
proyectos de investigación financiados por la Agencia I+D+i u otros organismos. Como primera
alternativa, se recomienda solicitar a las Unidades Administradoras que realicen las compras
y/o contrataciones por cuenta y orden de su proyecto de investigación. -
Como mecanismo superador, recomendamos solicitar a su Unidad Administradora la
emisión de una tarjeta corporativa precargada a nombre del investigador responsable de cada
proyecto. El límite autorizado estará determinado por el monto pendiente de desembolsos en
su proyecto de investigación. Si el investigador es responsable de más de un proyecto, se
sumarán los montos pendientes de ejecución a fin de establecer el límite de gastos de la
tarjeta. -
Cada Unidad Administradora deberá contactarse con la Agencia a fin de compartir
información vinculada a los siguientes aspectos: número de tarjeta precargada, nombre del
titular, proyecto/s asociado/s a la tarjeta, monto autorizado para operar y entidad emisora.
Asimismo, deberá conformar un sistema de información específico con la documentación
respaldatoria que permita justificar la información suministrada (existencia del proyecto,
responsable, montos, etc.). Cada vez que se produzca una novedad en el listado (nuevas
tarjetas, bajas, modificaciones en montos o proyectos, finalización de ejecución y baja en el
límite de las tarjetas) deberán actualizar el formulario correspondiente y avisar a la Agencia
mediante un correo electrónico dirigido a digfe@mincyt.gob.ar. -
Antes de planificar un viaje recomendamos consultar con la Unidad Administradora la
alternativa más conveniente para la compra de pasajes, la contratación de servicios en el
exterior y el acceso a viáticos. -
Para tramitar la devolución de percepciones que ya fueron practicadas, recomendamos a los
investigadores responsables apersonarse en la sucursal bancaria correspondiente (evitar
canales no presenciales), a fin de presentar por nota la solicitud de reintegro de los fondos
percibidos, acompañada por una copia de la resolución del Directorio de la Agencia I+D+i con
la adjudicación de su proyecto (o documento equivalente si se tratara de otro organismo)
citando en dicha nota el detalle de la normativa mencionado a continuación:
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Impuesto P.A.I.S.: de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.541, art. 36, inciso b: “…Tampoco
se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones […] b) Los
gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se
desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del
sistema universitario argentino…”. -
Res. A.F.I.P. N° 4659/2020: “ARTÍCULO 10.- Cuando no corresponda la percepción practicada,
el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido
ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen
su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este
Organismo.”. -
Res. A.F.I.P. N° 4815/2020 Art. 1 Inciso b: “…No se encuentran sujetas al presente régimen de
percepción las siguientes operaciones: […] Los gastos asociados a proyectos de investigación
efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades
e instituciones integrantes del sistema universitario argentino…”