Accidentes en el ámbito ferroviario: procedimientos para tratar el estrés postraumático
La Resolución 558/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece un procedimiento preventivo y tratamiento de estrés postraumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos.
Un hecho de arrollamiento en el que se ve envuelto un conductor de tren puede convertirse en un evento traumático que, repetido en el tiempo, tiene posibilidades de derivar en un trastorno por estrés postraumático.
A partir de las investigaciones realizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y los datos proporcionados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) con relación al ámbito ferroviario, premetro y al de subterráneos, se consideró conveniente regular el procedimiento preventivo y el tratamiento de los casos que se presenten, para todos los trabajadores que se desempeñen en dichos ámbitos. Era necesaria la adopción de una norma que regule este aspecto.
Entre otros puntos, el procedimiento establecido en la Resolución establece que, una vez ocurrido el accidente, el empleador debe comunicarlo inmediatamente al registro habilitado para tal fin por la CNRT, denunciar la contingencia a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y tomar los recaudos necesarios para realizar en forma inmediata una evaluación psicofísica del o los trabajadores.
Esta evaluación deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica al trabajador y en la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del trastorno por estrés post traumático.
La ART debe otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie que correspondan, a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático. Sin perjuicio de esto, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención, que estarán a cargo de profesionales idóneos, y que consistirán en la realización de entrevistas individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de estrés postraumático y síntomas comórbidos (enfermedades que se presentan de manera simultánea al trastorno o enfermedad primaria). El registro de dichas entrevistas reviste carácter de Historia Clínica, y debe ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.