Presidencia de la Nación

Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCORSUR

Resolución 497/2004

Establécese una reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinados productos.

Bs. As., 23/7/2004

VISTO el Expediente S01:0087764/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de definir un régimen que permita la adecuación definitiva del Sector Automotriz se celebró con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el Trigésimo Primer Protocolo Adicional, incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 de fecha 11 de noviembre de 2002.

Que el Artículo 8° del mencionado Protocolo establece que las autopartes no producidas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) cuando sean importadas para la producción, tributarán un arancel del DOS POR CIENTO (2%), previendo a esos efectos la elaboración de una lista a partir de las propuestas presentadas por las entidades representativas del Sector privado.

Que, asimismo, se dispone que dicha lista deberá ser revisada periódicamente por el Comité Automotor consignado en el Artículo 25 del Acuerdo.

Que aún no ha sido consensuado en el Comité Automotor el listado de autopartes no producidas en el MERCOSUR.

Que dicha situación genera un perjuicio a las empresas del Sector radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, toda vez que el mercado interno no puede ser abastecido en condiciones normales en la región.

Que la presente medida tiene, además, la finalidad de equiparar la competitividad del mercado interno con las nuevas modificaciones implementadas por otros Estados Miembros del MERCOSUR.

Que a estos fines se ha consensuado con las entidades representativas del sector privado un listado de autopartes no producidas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 667 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese una reducción del Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO (2%), para los productos cuyas posiciones y descripciones se encuentran listadas en el Anexo que forma parte de la presente resolución, siempre que sean importados para la producción de vehículos automotores y/o conjuntos o subconjuntos de autopartes incluidos en el Artículo 1° del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de fecha 11 de noviembre de 2002.

Art. 2° — El arancel establecido en el Artículo 1° de la presente, alcanzará únicamente a las empresas que den cumplimiento a los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Art. 3° — Desígnase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como autoridad de aplicación de la presente medida, la que queda facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias de la presente medida, como así también para ampliar o quitar posiciones al Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 497

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 6/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 14/1/2005, texto según Resolución N° 25/2010 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 18/8/2010. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

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