Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA
Resolución 481/2002
Créase el mencionado Programa, que será aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional declarada por el Poder Ejecutivo y estará destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis. Beneficios.
Bs. As., 10/7/2002
VISTO las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, La Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley de Emergencia Pública N° 25.561 y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 165 de fecha 22 de enero de 2002, N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 prevé el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes.
Que frente a la actual coyuntura económica, financiera y social de altísimo contenido crítico de la República, la Ley N° 25.561 declaró la Emergencia Pública, previendo su artículo 16 un mecanismo conducente a evitar los despidos sin causa justificada, habiéndose prorrogado su vigencia mediante el Decreto N° 883/02 por CIENTO OCHENTA (180) días desde el vencimiento de su plazo, originario en el entendimiento que tal situación no se ha visto superada.
Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Que el Decreto N° 565/02, por su parte, ha ratificado la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL que atraviesa el país hasta igual fecha.
Que es obligación de esta Cartera de Estado, disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones de Crisis que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que en este orden de cosas, el Estado debe proveer lo conducente a la mejor y más efectiva protección del trabajador, de acuerdo con el mandato contemplado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y N° 24.013.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 165/02.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 27.264 B.O. 1/8/2016 se instituye el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la presente Resolución)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/01/2017 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del presente Programa. Prórrogas anteriores: Resolución N° 20/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 15/01/2016; Resolución N° 50/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 04/02/2015; Resolución N° 67/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 3/5/2013; Resolución N° 163/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 24/02/2012; Resolución Nº 302/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 05/04/2011; Resolución Nº 150/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/02/2010; Resolución N° 60/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/2/2007; Resolución N° 9/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 13/1/2005; Resolución N° 18/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 26/1/2004; Resolución N° 31/2003 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 22/1/2003. Ver considerandos de las Resoluciones citadas anteriormente, según las cuales se mencionan Resoluciones que hasta el momento no han sido publicadas en Boletín Oficial).
Art. 2° — El PROGRAMA estará destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, por lo que tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los mismos en su condición de beneficiarios en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Art. 3° — Cada titular percibirá por beneficio acordado en los términos del presente PROGRAMA, cuando así lo resuelva y decida este MINISTERIO en consideración a las circunstancias apuntadas en el artículo anterior, una suma fija mensual de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente a su categoría laboral. Dicho beneficio podrá ser otorgado por una única vez por empresa adherida al PROGRAMA y su duración se extenderá como máximo por SEIS (6) meses. La empresa cumplirá, en lo demás, con todas sus obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto del trabajador.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 27.264 B.O. 1/8/2016 se establece que la suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el programa se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 943/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 15/09/2014 se establece en una suma fija mensual y no remunerativa de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000) el beneficio a otorgar en los términos del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por la presente Resolución)
Art. 4° — Todos los beneficiarios cobrarán el beneficio correspondiente a su participación en el PROGRAMA a través del pago directo e individualizado, por intermedio de la red bancaria de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 5° — Podrán verificar su adhesión al PROGRAMA las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la suscripción del correspondiente Convenio Marco con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como también las empresas que lo solicitaren, siempre y cuando éstas expliciten y acrediten los fundamentos de tal adhesión, dando cumplimiento igualmente a las demás condiciones y formalidades que al respecto establezca la reglamentación.
Art. 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación del PROGRAMA.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 31/2003 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 22/1/2003).
Art. 7° — La SECRETARIA DE TRABAJO estará a cargo del seguimiento, la supervisión y la fiscalización del PROGRAMA.
Art. 8° — La ejecución del PROGRAMA y los pagos de las sumas de dinero que de él se deriven, estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles, pudiendo extinguirse sin necesidad de invocación de causa y sin generar derecho a indemnización alguna al momento de agotamiento de los fondos y de las partidas presupuestarias asignadas.
Art. 9° — El beneficio que consagra el presente PROGRAMA, reviste el carácter de ayuda económica no remunerativa, no siendo aplicable lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 10. — Se consideran incluidos y ratificados por la presente Resolución, los convenios celebrados con anterioridad a la fecha por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones en ella establecidas.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.